REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


Macuto, 28 de Junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005370
ASUNTO : WP01-P-2005-005370


Vista la documentación de fiadores consignada por el Profesional del Derecho, Dr RAFAEL ANDRES QUIROZ en su carácter de defensor del ciudadano WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN, con la cual ofrece dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva impuesta por este tribunal en fecha 02 de junio del presente año, concerniente al Artículo 256 ordinal 8° de la Ley Adjetiva Penal a los efectos de decidir la aprobación de los fiadores previamente observa:
En fecha 02 de junio de 2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial acordó la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberán estar bajo el cuidado y/o vigilancia de un familiar cercano el cual deberá comprometerse mediante acta ante este tribunal, presentarse cada 8 días ante este Tribunal, se les prohíbe ausentarse de la jurisdicción del estado Vargas o del Área Metropolitana de Caracas, deberán presentar dos fiadores que acrediten constancia de trabajo donde conste que devengan un sueldo igual o superior a 50 unidades tributarias, carta de buena conducta policial, constancia de residencia, declaración de impuesto sobre la renta y deberán los imputados permanecer en un trabajo o empleo o cursar estudios. (negrillas y subrayado del tribunal)

Así tenemos que la documentación presentada a nombre de los ciudadanos: 1) José Luis Silva se desprende de la constancia de trabajo que su salario no cumple con las unidades tributarias impuestas por este Juzgado. 2) Alfredo Martínez Rodríguez la constancia de trabajo consignada no señala su salario. En tal sentido lo ajustado es no considerar a los prenombrados ciudadanos como posibles fiadores del ciudadano WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN. Por ello se acuerda devolver sus documentaciones por secretaría, dejándose consignadas las constancias de trabajos que son la base de del presente pronunciamiento.

En cuanto a los ciudadanos 1) Bompart Cesar José, no se pudo verificar los datos suministrados en la carta de trabajo ya que el teléfono aportado no esta en servicio, pero siendo que no se puede descartar a este ciudadano por cuanto no ha sido efectiva la comprobación de sus datos, se acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que designe un alguacil que se traslade a la avenida principal La Costanera , edificio Avila Mar, piso 4, oficina 4-5, Caribe Estado Vargas, sostenga entrevista con la ciudadana Clara Elena Campos y verifique los datos de la constancia a la que se hace alusión y de la cual se le remitirá copia simple. Por ello el tribunal se reserva el pronunciamiento hasta tanto conste el informe del alguacilazgo el cual deberá consignarse en un lapso no mayor de 48 horas contadas a partir de la recepción del oficio. 2) Carvallo Rodríguez Felix Enrique, considera este Tribunal que el mismo cumple con todas las estipulaciones acordadas y por ello lo acepta como fiador del ciudadano WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN, debiendo el mismo comparecer ante ente Tribunal a los fines de firmar el acta de obligación que prevee el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la consignación de los documentos interpuestos por la defensa, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: No aceptar como fiadores a favor del imputado WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN a los ciudadanos José Luis Silva y Alfredo Martínez Rodríguez. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de verificar la información relativa al ciudadano Bompart Cesar José. TERCERO: Se acepta como fiador del imputado WILLYS LEONARDO SERRANO MELEAN al ciudadano Carvallo Rodríguez Felix Enrique,

Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA


Causa Nº: WP01-P-2005-5370