REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA EN FUCIONES DE JUICIO

Macuto, 08 de junio de 2005.

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-O-2005-000012



ACCIÓN DE AMPARO

Presunto Agraviado: Rutas Aérea de Venezuela Rav, S.A.

Co-Apoderado Judicial de la presunta parte Agraviada: Dr. Marino Jose Silva Barrueta.

Presunto Agraviante: Fiscalia Cuarenta y Ocho (48) del Ministerio Público con Competencia Aduanera y Tributaria del Estado Vargas.


El 07 de junio de 2005, Marino Jose Silva Barrueta Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.185, procediendo como Co-Apoderado Judicial de la presunta parte Agraviada Rutas Aérea de Venezuela Rav, S.A. inscrita en el Registro de Comercio Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 06 de junio del 2001, bajo el N° 32, tomo 40-A, interpuso acción de amparo en contra de la conducta omisiva de la Fiscalia Cuarenta y Ocho (48) del Ministerio Público con Competencia Aduanera y Tributaria del Estado Vargas, cuyo domicilio procesal es la sede de las Oficinas del Ministerio Público, situada en el Aeropuerto de Maiquetía, Anexo, donde funciona la Policía aeroportuaria del Estado Vargas

En fecha 07 de Abril de 2005, se tuvo conocimiento de la presente acción de amparo, procediéndose a su análisis.

Realizado el análisis a los recaudos consignados pasa este Juzgado a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA ACCION EJERCIDA

La presente acción de amparo fue ejercida en contra de las omisiones de la Fiscalia Cuarenta y Ocho (48) del Ministerio Público con Competencia Aduanera y Tributaria del Estado Vargas, como consecuencia de la no devolución de cinco (05) aeronaves de uso comercial pertenecientes a su representada.

Refiere el accionante que los hechos que originan la presente acción se iniciaron por la conducta asumida por la representación Fiscal, por la omisión en decidir sobre la devolución de las aeronaves, y por ello se viola el derecho constitucional del derecho a petición y oportuna respuesta, igualmente correctamente indica el co-Apoderado que es la vindicta Pública el competente para decidir la solicitud de devolución, de los objetos recogidos o que se incautaron conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.


Manifiesta el accionante que esta conducta ha perjudicado a su patrocinada eminente quiebra, perjudicándose a la empresa y el desempleo de ochenta y cinco (85) trabajadores.

Establece el accionante que la indebida omisión de la solicitud de devolución de las aeronaves le causa un daño cuantioso a su representada, a lo que el Ministerio Público se excusa verbalmente, que no tiene todo el expediente lo que no es ajustado a derecho.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar corresponde a este Tribunal Unipersonal Segundo en Función de Juicio pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente acción de amparo. En efecto se observa que se denuncian violaciones a derechos y garantías constitucionales afines con la competencia natural de la materia penal, toda vez que se fundamenta en supuestas violaciones constitucionales derivadas de la omisión de tramitación de solicitud de entrega de objetos, establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal procedimiento por parte de la Fiscalía Cuarenta y Ocho (48) del Ministerio Público con Competencia Aduanera y Tributaria del Estado Vargas.

Señala el accionante que con la conducta asumida por la representación Fiscal, por la omisión en decidir sobre la devolución de las aeronaves, se viola el derecho constitucional del derecho a petición y oportuna respuesta, igualmente correctamente indica el co-Apoderado que es la vindicta Pública el competente para decidir la solicitud de devolución, de los objetos recogidos o que se incautaron conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero es aquí igualmente donde la accionante equivoca la presente acción ya que el referido artículo in comento, lee, artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en el caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (…) omisis. (Subrayado y negrillas por el Tribunal), cuando el legislador señala, que en el caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, procedimiento este que no fue ejercido por la accionante, omitiendo esta una vía procesal ordinaria, aunado a que el accionante no anexo a la presente solicitud constancia de que el Ministerio Público se haya pronunciado si las referidas aeronaves son prescindible en la investigación que adelanta. Por ello considera quien aquí decide que el accionante debe agotar la vía ordinaria que le estipula el Código Orgánico Procesal Penal, ya que al llevar su petición de devolución de las aeronaves ante un Juez de Control, este debe resolver la controversia de la forma que estipula la norma adjetiva.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN SEDE CONSTITUCIONAL, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARAR INAMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Rutas Aérea de Venezuela Rav, S.A. por medio de su Co-Apoderado Judicial Dr. Marino Jose Silva Barrueta, en contra de la Fiscalia Cuarenta y Ocho (48) del Ministerio Público con Competencia Aduanera y Tributaria del Estado Vargas, por considerar que el accionante no agoto la vía procesal ordinaria estipulada para el procedimiento de devolución de objetos que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifiquese la presente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los ocho (08) días del Mes de junio de Dos Mil Cinco (2005).
Publíquese, diarícese, consultese en su oportunidad legal y déjese copia de la misma.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO SUPLENTE

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

E L SECRETARIO

ABG. ALEXS DIAZ

Causa No. WP01-O-2005-000012