República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 13 de Junio de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta en fecha el 10-06-05, por la Abogado LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ en su condición de Defensora privada de los ciudadanos: GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ y ANA SOLANES COMELLAS, en la que expone: “En fecha 18 de mayo del año en curso consigné senda inspección realizada, por un Tribunal de Municipio de esta misma circunscripción Judicial, a los fines de dejar constancia de que, en vista de la anomia del Ministerio Público, en recuperar la valija o maleta perteneciente a mi defendido GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, algo que corresponde a éste ente, y por cuanto la defensa tiene evidencias de su existencia, ello debido a que se hace indispensable traerla a juicio para probar con ello la inocencia de mis defendidos……….Pues bien, ciudadana magistrado, por una parte desde el comienzo de este proceso mi defendido ha insistido en la existencia de esa maleta o valija, pues desconoció la que le pusieron a la vista el día de su presentación al Tribunal, con la salvedad de que inclusive consignó ante este Despacho la llave que abre la que verdaderamente le pertenece, que no es otra que la que se encuentra en la Línea Aérea, así como también señaló la clave del segundo dispositivo de seguridad que su maleta o valija posee y su contenido, siendo todo esto así, no puede negársele el derecho a que la maleta o valija se incorpore al juicio………considerando quien suscribe que existe un lapsus calamitis en la decisión que hoy, por este medio, solicito se aclare por vía de la Revocación, contenido en los artículos 444 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, invocando para ello la economía procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso…………………..Es por ello que ruego al Tribunal, de manera insistente, reconsiderar, por vía de revocación de su propia decisión, declararla CON LUGAR, realizar lo conducente para traer la prueba al proceso, o en su defecto ordenar al Fiscal del Ministerio Público que así lo haga a la brevedad posible, a los fines de que la valija o maleta se encuentre en el recinto del Juzgado el día para el cual se tiene pautada la audiencia, vale decir el 21 de junio próximo, pues el objeto material del delito se encuentra en tela de juicio y evidencia que la acusación fiscal adolece dramáticamente de sustento…..”

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA REVOCACION

ARTICULO 444.- Procedencia.” El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.

Este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2005, declaró sin lugar el pedimento de la defensa, por considerarla esta Juzgadora que dicha solicitud deberá ser interpuesta en la fase de juicio, a quien corresponda, en la oportunidad señalada una vez que se apertura el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su trámite a partir de la presente apertura, amen de que estamos en presencia de un procedimiento abreviado y ni siquiera se ha admitido la acusación respectiva. En tal sentido, considera este Juzgado que tal solicitud deberá plantearla una vez que se le ceda la palabra y haya sido admitida la acusación, en la apertura del juicio oral y público para que puedan surtir sus efectos legales, dado que ésta no es la forma ni la oportunidad para interponer dicha solicitud, considerándose por tanto extemporánea su presentación. Y ASI SE DECIDE.

Considera este Tribunal que las condiciones no han variado con respecto a la decisión de fecha 30 de mayo de 2005, dictada por este Tribunal, presentada por la defensora privada LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR POR CUANTO NO HAN VARIADO LAS CONDICIONES CON RESPECTO AL PRONUNCIAMIENTO DE FECHA 30-05-05, del RECURSO DE REVOCACION. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION, interpuesto por la profesional del derecho: LUICELA MARGARITA FUENMAYOR GONZALEZ, en su condición de Defensor del acusado GUILLERMO GONZALEZ GONZALEZ, por cuanto no han variado las condiciones con respecto al pronunciamiento de fecha 30-05-05, por considerarla extemporánea la interposición en esta etapa procesal de la solicitud antes up supra mencionada, en el escrito en el cual solicita, que se oficie a la Gerente de Estación, ciudadana SANDRINE SIMONNET, la cual requiere que este Tribunal para verificar y recabar si las valijas que reposan en dicha línea y si pertenecen a su defendido GUILLEMO GONZALEZ GONZALEZ. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO, SUPLENTE

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA .
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEALA PESTANA

Causa N°: WP01-S-2005-000682
MERS/mers