República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE


Macuto, 03 de junio de 2005.
195° y 146°

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 01 de junio de 2005, por la profesional del derecho, AMERICA BOSA en su condición de Demandante de los ciudadanos: LUIS FERNANDO NUÑEZ DOS SANTOS, CLAUDIA RAQUEL NEVES y ANTONIO CARLOS SMITH DA SILVA, mediante el cual solicita se ordene medida precautelativa para lograr el objetivo de la demanda y se ordene la prohibición de salida del país a los ciudadanos antes mencionados.
Antes de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27 y 28 de octubre del año 2004, el Tribunal Segundo de Control, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decretó en la audiencia de presentación para oír al imputado, decretó en la prenombrada audiencia, entre otras cosas, el procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones de los ciudadanos: ANTONIO CARLOS SMITH HENRIQUES DA SILVA y CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA, por considerar dicho Tribunal que en contra de los mismos no existen fundados elementos de convicción para estimar que hayan sido autores o partícipes en la comisión de los hechos denunciados como delito, es decir, de las actas procesales que conforman el expediente, no se evidencian circunstancias que conlleven a una probable responsabilidad penal, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en decretar la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados e identificados ciudadanos; y con LUGAR LA LIBERTAD PLENA, solicitada por la defensa; en relación al ciudadano: LUIS FERNANDO NUÑEZ DOS SANTOS, el prenombrado Tribunal Segundo de Control y en la misma audiencia decretó: Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, no le corresponde dictar medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos antes mencionados, toda vez que así lo declaró el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, amén que ni siquiera se ha aperturado el juicio oral y público y las condiciones de los mismos no han variado, por todo lo antes expuesto este Tribunal, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEMANDANTE, abogado AMERICA C. BOSSA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por Abogado AMERICA C. BOSSA, en su condición de demandante en el proceso de INTIMIDACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a la solicitante de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA

Causa N° WP01-P-2004-000633
3U-871-04
MERS