REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000010
ASUNTO : WV01-D-2002-000010


En Fecha Tres (03) del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Once y cinco de la mañana (11:05.a.m) se llevo a efecto el ACTO DE ENTREVISTA fijado para este día con el adolescente: Identidad Omitida titular de la cédula de Identidad Nro quien fuere sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial, en fecha 13 de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004) a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un (1) año y Seis (6) meses, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas para este fin previa designación del Juez Ejecutor conforme a lo previsto en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se acordó sustituir la medida cautelar de Detención Preventiva por una menos gravosa conforme al literal c) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual consiste en que debe presentarse dos (2) veces a la semana específicamente los días lunes y jueves de de cada semana, por haberlo encontrado responsable en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Cód. Penal Vigente. En la referida fecha Tres (3) de Junio de 2005 se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la sala de audiencias donde se llevo a efecto el Acto de Entrevista y estando presentes el Representante del ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO, el Adolescente: Identidad Omitida y la Defensora Pública Novena, Dra. YURIMA VASQUEZ; se exhortó al adolescente a que tomara la palabra expresando este que él ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por el Tribunal en cuanto al cumplimiento de todas sus presentaciones y que en la actualidad se encontraba trabajando, por lo tanto quería que se le revisará su sanción, de igual manera la Defensora Pública Novena solicito también la revisión de la sanción impuesta a su defendido , el Representante del Ministerio Público Dr.: DANIEL QUEVEDO solicito que le fuese modificada la sanción y que se le amonestara Verbalmente al Adolescente de manera que éste concluyera la ejecución de la sanción. Haciendo una revisión exhausta de las actas procesales de la referida causa este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ha observado que ciertamente el adolescente: Identidad Omitida ha sido cumplidor de todas las exigencias requeridas por este Tribunal dando cumplimiento así a lo preceptuado en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ,observándose que el mismo ha obtenido condiciones favorables para su resocialización.
DEL DERECHO
La supervisión realizada por las delegadas de libertad asistida dan fe en el informe respectivo que el adolescente: Identidad Omitida, titular de la cédula de Identidad Nro:19.627.390 efectivamente cumplió con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se decreta el cese de la sanción impuesta de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y Así se Decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decretar el Cese del cumplimiento de la sanción impuesta a el adolescente: Identidad Omitida, Titular de la Cédula de Identidad Nro:19.627.390 de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Archivase.
LA JUEZ

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO