REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005942
ASUNTO : WP01-D-2003-000058


En fecha 10 de Diciembre de Dos Mil Tres (2003) se realizó audiencia de Imposición del Auto de Ejecución del adolescente: Identidad Omitida , quien fue sancionado por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha Siete (07) de Octubre de Dos Mil Tres (2003) a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO por el Delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves las cuales consisten en no portar Armas de Fuego ni Blancas, Incorporarse al Sistema Educativo o Laboral, Prohibición de acercarse a la Victima o Testigo del Presente caso, Así como acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; y de Presentarse ante la Unidad de Atención al Adolescente cada Quince (15) días. El cual le fue impuesta dicha Sanción por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Sección Adolescente en la referida fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), exhortándose al Adolescente a cumplir cabalmente con dicha Sanción. En fecha Quince (15) de Febrero de 2005 se recibe ante este Juzgado información de una de las Delegadas de Libertad Asistida Identidad Omitida ciudadana: RAIZA QUEZADA donde nos informa que el Adolescente no ha comparecido por ante la Entidad de Atención Ambulatoria desde el día Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), vista esta información este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas fija audiencia de Entrevista con el Adolescente antes referido para el día Dieciocho (18) de Marzo de los corrientes, la cual fue diferida por no encontrarse presente el penado: Identidad Omitida siendo diferida esta en Dos oportunidades más en fechas 22-04-2005 y 19-05-2005 por la misma causa ausencia del adolescente: Identidad Omitida.
El día 02 de Mayo de 2005 se recibe ante este Juzgado diligencia de la delegada de Libertad Asistida ciudadana Mirian Pérez informando que de acuerdo a información aparecida en el diario “La Verdad”, falleció el adolescente: Identidad Omitida; por lo que se le solicitó a la representante legal consignará Acta de Defunción. En fecha Siete (07) de Junio de 2005 es consignada por el Dr. LUIS M. ISLANDA RONDON la respectiva Partida de Defunción en la cual consta que: “el día 30- de Abril de Dos Mil Cinco (2005)”falleció Identidad Omitida , de Shock Hipovolémico, Hemorragia Intratoracica, Herida por Arma de Fuego, según certificó el Dr. José Mardeni MSDS 44069”. Por lo que se hace impretermitible para este Juzgado declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal que debía proseguírsele al adolescente: Identidad Omitida; titular de la cédula de identidad N° 19.273.600. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ


LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

La anterior decisión se publicó en fecha 17 de Junio de 2005, siendo las Diez y Treinta y Cinco de la mañana (10:35. am)
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO