REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000050
ASUNTO : WY01-D-2002-000050

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR INCUMPLIMIENTO


En Fecha Quince (15) de Noviembre de 2004 este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas recibe información mediante documento suscrito por la ciudadana RAIZA QUEZADA delegada de Libertad Asistida donde nos pone en conocimiento que el Adolescente: Identidad Omitida, no a comparecido a dar cumplimiento con la Sanción impuesta por el Tribunal la cual consiste en Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y Libertad Asistida ante la Entidad de Atención Ambulatoria desde la fecha Quince (15) de Noviembre del año 2004 y es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente ACUERDA FIJAR ACTO DE ENTREVISTA con el Adolescente: Identidad Omitida para el día Veintidós (22) de Marzo de 2005 la cual fue diferida por encontrarse ausentes el Adolescente: Identidad Omitida y su Defensor Dr. WILMER GARCIA para el día Veintiséis (26) de Abril de 2005, nuevamente esta se difiere por la ausencia del Adolescente en las fechas 20-05-2005 y 15-06-2005.Decidiendo este Tribunal en este acto la inmediata captura del Adolescente: Identidad Omitida de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 628 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por Incumplir Injustificadamente con la Medida Impuesta: En la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se señala “ La Convención y los demás instrumentos jurídicos que integran la Doctrina de la Protección Integral poseen todos los elementos para revertir el antiguo paradigma y construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes que sustituya el binomio “compasión –represión” por el binomio “severidad- justicia… Los estudios más reputados advierten sobre la gran importancia pedagógica de establecer un principio de responsabilidad para el adolescente y de no quedarse apegados a una visión asistencial de la justicia para la niñez y adolescencia, que sólo le quita al joven la conciencia de la responsabilidad de sus actos”. En base a los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; el artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Primero en función de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas ordena la encarcelación del adolescente: Identidad Omitida. Librase la correspondiente boleta y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO