REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2002-000013
ASUNTO : WX01-D-2002-000013


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

En fecha 05 de mayo de Dos Mil Cuatro (2004) : Identidad Omitida se realizó audiencia de Imposición del Auto de Ejecución del adolescente: , quien fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004) a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por Seis (06) meses por el DELITO DE ROBO AGRAVADO. El cual le fue impuesta dicha Sanción por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Sección Adolescente en la referida fecha Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), exhortándose al Adolescente a cumplir cabalmente con dicha Sanción.
El día 06 de Diciembre de 2004 se recibe ante este Juzgado diligencia de la delegada de Libertad Asistida ciudadana Mirian Pérez informando que de acuerdo a información aparecida en el diario “La Verdad”, falleció el adolescente: Identidad Omitida por lo que se le solicitó a la representante legal consignará Acta de Defunción. En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2005 es consignada por la ciudadana: --------madre del Adolescente: Identidad Omitida la respectiva Partida de Defunción en la cual consta que: “el día 02- de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004) ”falleció: Identidad Omitida , de FRACTURA DE CRANEO según certificó el Dr. Eduar Moran MSDS Nro:31878”. Por lo que se hace impretermitible para este Juzgado declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal que debía proseguírsele al adolescente: Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad N° 19.123.317. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO