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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 30 de Junio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2005-000085
 ASUNTO 			: WP01-D-2005-000003
 
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE     ACUERDA   SUSTITUCIÓN  DE   MEDIDA  PRIVATIVA  DE   LIBERTAD
 
 Vista la solicitud formulada por  el  Defensor  Público del  adolescente: Identidad Omitida,  No Cedulado,   identificado en las presentes actuaciones, quien fue     sancionado  a cumplir  la    medida    de privación de libertad por un lapso  de    TRES (03)   años  por  el  Delito  de Robo  Agravado en Grado de Frustración y Porte  Ilícito de Arma de Fuego tipificados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 278 todos del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  del  Código  Penal.   Solicitando  la  modificación  o sustitución  de la  sanción  de Privación  de Libertad por una menos gravosa ,    en  virtud  de  que  su (omissis).
 Este Tribunal Primero  en  Función  de  Ejecución  de  la   Sección  de   Responsabilidad    Penal  del  Adolescente  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas,   para decidir   la  modificación o sustitución  de la  sanción  de   privación de   libertad  del  adolescente: Identidad Omitida ,  efectúa  el siguiente  análisis:
 
 DE    LOS   HECHOS
 
 PRIMERO:     El  día  06 de   Enero de  2005; Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Este de la Policía del Estado Vargas cuando hacían un recorrido por el Sector del Caribe, Parroquia Caraballeda, recibieron una llamada vía radio-fónica por parte de la Central de comunicaciones, indicándoles que debían trasladarse al balneario de Camiri chico, Parroquia Macuto, donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano llamado Rodríguez Jesús Leandro, quien se identifico como Funcionario activo de la Policía del Estado Vargas, adscrito a la Comisaría Oeste, haciéndoles entrega  del joven Identidad Omitida, el cual lo retuvo debido a que momentos antes cuando se desplazaba como civil a bordo de un colectivo a la altura de la  allanada, este adolescente sacó a relucir un arma de Fuego e intento despojarlo de sus pertenencias y al utilizar el funcionario técnicas policiales se originó un forcejeo y despojó del armamento al sujeto haciéndole entrega de la misma  luego a los Funcionarios. SEGUNDO:  En fecha   08 de Marzo  de 2005 se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescente a fin de Celebrar la Audiencia Preliminar, donde el Adolescente comparece previo : Identidad Omitida traslado del reten de Caraballeda- Estado Vargas, en este acto el  Ministerio Público da como calificación Jurídica principal a los hechos como el Delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el Adolescente admitió los hechos,  en  este sentido el tribunal Sancionó al Adolescente: Identidad Omitida a cumplir la medida de  PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) Años y en cuanto a las medidas cautelares acordó mantener la PRISION PREVENTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO:   En   fecha     08  de Marzo  de 2005; el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas publicó Sentencia por Admisión de los Hechos. CUARTO:  En  fecha  04 de Abril de 2005   se    realizó ante  el  Tribunal  Primero    en  Función  de    Ejecución  de la   Sección  de  Responsabilidad  Penal de  Adolescentes  del   Circuito   Judicial  Penal  del  Estado  Vargas, auto de  Ejecución  de  sentencia; imponiéndose  el  mismo  el  día   04  de Abril de 2005; evidenciándose que para esa  fecha   el lapso  de la  sanción impuesta    quedó  determinado que al adolescente  le falta  por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Nueve (09) meses   y Dos (02) días culminando  el cumplimiento de su sanción  el día Seis (06) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008); por lo que hasta  el día de hoy el mismo ha estado privado de su Libertad por el lapso de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días  en el Retén Judicial de Caraballeda. En este mismo acto el Defensor Público solicita al Tribunal  que a su defendido se le sancionó por el Procedimiento por Admisión de los Hechos  y que se le mantuvo la misma Sanción tal y como si se hubiese comprobado la culpabilidad del delito, es decir no se le hizo la rebaja de la sanción correspondiente a tal procedimiento, el Tribunal acordó resolver lo solicitado por el Defensor por Auto Separado. QUINTO: En fecha 17 de Mayo de 2005 el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ordena la realización de Evaluación por el Equipo Multidisciplinario al Adolescente: Identidad Omitida puesto que al mismo no se le realizaron los exámenes correspondientes, debido a la problemática que presenta el adolescente en cuanto al consumo de Drogas avalado esto por la representación Fiscal, a fin de poder determinar la veracidad de esta versión y en caso positivo; tomar las previsiones necesarias a los fines de solventar con los medios establecidos en la Ley los posibles derechos vulnerados al adolescente. SEXTO: En fechas Ocho (08) de Marzo de 2005- 01 de Junio - 02 de Junio  y 21 de Junio de 2005, es recibido por ante este Tribunal  Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas los resultados del Informe realizado por la Visitadora Social en la Residencia del Adolescente y los  exámenes Psiquiátrico- Psicológico y Toxicológico realizados al Adolescente: Identidad Omitida respectivamente arrojando como resultado lo siguiente: Informe Social: Se observo que el adolescente reside con su grupo familiar en una casa alquilada  hace Nueve (09) años en el  sector denominado ” El Teleférico” y que la misma posee los servicios  básicos   los ingresos económicos que Perciben en el hogar son los aportados por: Identidad Omitida, ya que su madre solo tiene ingresos en épocas de vacaciones  debido a que vende huevos sancochados  en la playa lo que podemos apreciar que  las condiciones económicas son sumamente precarias el Adolescente proviene de una relación atípica entre sus padres y por la tanto el padre no a cumplido en ningún momento con sus obligaciones y se le desconoce su ubicación, la madre del adolescente expreso que es la primera vez que su hijo se encuentra involucrado en hechos delictivos  y que su hijo es colaborador, cariñoso y buen hijo y que le había manifestado que deseaba servir en el Ejercito ya que su vocación era  ser Jinete y por su estatura no lo aceptaron ; los vecinos del sector informaron que el adolescente era un buen muchacho que nunca se había visto involucrado en hechos delictivos que la junta con adolescentes que presentan mala conducta habían influido en esto. Informe Psiquiátrico: Se observo  problemas paterno- filial debido a que desconoce al padre acepta consumir drogas iniciándose en estas cuatro meses antes de cometer el acto delictivo y considera que eso lo desvió de su objetivo el cual es trabajar para ayudar a su familia, al realizar el hecho delictivo pensó que le iba a caer todo el peso de la ley, que aunque admitió los hechos considera que finalmente no materializó el acto por lo tanto solicita una medida menos gravosa. Informe Psicológico: Se observó un nivel intelectual promedio bajo así como emocionalmente se observó inmadurez afectiva en la expresión de sus efectos y baja tolerancia a la frustración, se recomendó Talleres de capacitación laboral, seguimiento psicológico y tratamiento toxicológico. Experticia Toxicológica: Para la fecha Dos (02) de Junio de 2005 los resultados toxicológicos arrojaron resultados Negativos en cuanto al consumo de Alcohol, Cocaína y Marihuana.
 FUNDAMENTOS  DE   DERECHO
 Pauta el artículo    528 de la  Ley    Orgánica para la  Protección  del  Niño y  del  Adolescente  que   "El  adolescente   que incurra  en la  comisión     de hechos  punibles  responde  por  el hecho    en la  medida  de    su  culpabilidad";   siendo  que  el  objeto   de la ejecución de  es lograr  el  pleno   desarrollo  de las  capacidades    del  adolescente   y la adecuada  convivencia    con su  familia  y con su entorno   social,   en concordancia  con la  Convención  Internacional  sobre los  Derechos  del  Niño   y la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente   la  familia      tiene  un rol primordial en la reinserción social  de los  adolescentes incursos  en  responsabilidad   penal; no solamente en la  asunción  en el ejercicio  y disfrute pleno  y efectivo   de  los  derechos  y garantías   sino  en  los   deberes  que  éste debe  cumplir   al ser  sujeto    activo   como ciudadano  en la  sociedad. Analizando   los resultados que arrojaron los exámenes e informes realizados al Adolescente Identidad Omitida por los  funcionarios   especializados adscritos  al  Centro  de Diagnóstico y  Tratamiento, pudimos constatar el interés y el compromiso asumido por el adolescente y su familia para que el mismo una vez admitida la responsabilidad de los hechos; pueda    continuar   cabalmente con su  proceso   de reinserción   social    con  otras sanciones    distintas  a la   privación de libertad  como lo es la Sanción de libertad  asistida, reglas  de conducta y Servicios a la comunidad considera  este    Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  modificar  la  medida  de privación de  libertad al adolescente: Identidad Omitida  ;   sustituyendo la  privación de libertad por la  sanción de Libertad  Asistida,  Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en:  incorporarse  al sistema  educativo,  no portar  armas  de fuego ni  blancas,  no acercarse  a las  víctimas de la presente causa y Presentarse ante la Unidad de Libertad Asistida cada Ocho (08) días; por el lapso de Dos (02)  años; y la   sanción  de Servicios  a la  Comunidad por el lapso  de   seis (06)  meses.; de conformidad con los  artículos   626, 624 y 625 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente . Así se  decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por  las  razones   anteriormente  expuestas este   Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de la Ley,  acuerda  PRIMERO:   modificar la sanción impuesta   al adolescente: Identidad Omitida:  por la  sanción  de      Libertad  Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en:  incorporarse  al sistema  educativo,  no portar  armas  de fuego ni  blancas,  no acercarse  a la víctima de la presente causa y presentarse ante la Unidad de Libertad asistida cada Ocho (08) días por el lapso de  dos (02)  años); y la    sanción  de Servicios  a la  Comunidad por el lapso  de  seis (06)  meses; de conformidad con los  artículos   626, 624 y 625 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. SEGUNDO: Exhortar  a la  familia  para  que   brinde  el apoyo   necesario  al  adolescente  para  que  el  mismo   cumpla  cabalmente  con la   sanción  sustituida; por lo que  tienen  responsabilidad   y obligación  con el  adolescente. TERCERO:    Oficiar   a  la  Unidad  de  Libertad  Asistida  para que elaboren   las  pautas  a  seguir  para que  el adolescente    cumpla  con las  medidas    de  libertad  asistida,  reglas d e conducta y servicios  a la  comunidad. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación.  Publíquese. Notifíquese. Regístrese.  Ofíciese.
 LA  JUEZ
 
 ABG.  LUISA ELENA URBINA RUIZ
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG.  JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
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