REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000085
ASUNTO : WP01-D-2005-000003


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud formulada por el Defensor Público del adolescente: Identidad Omitida, No Cedulado, identificado en las presentes actuaciones, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por un lapso de TRES (03) años por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego tipificados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 278 todos del Código Penal; todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. del Código Penal. Solicitando la modificación o sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa , en virtud de que su (omissis).
Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para decidir la modificación o sustitución de la sanción de privación de libertad del adolescente: Identidad Omitida , efectúa el siguiente análisis:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: El día 06 de Enero de 2005; Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Este de la Policía del Estado Vargas cuando hacían un recorrido por el Sector del Caribe, Parroquia Caraballeda, recibieron una llamada vía radio-fónica por parte de la Central de comunicaciones, indicándoles que debían trasladarse al balneario de Camiri chico, Parroquia Macuto, donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano llamado Rodríguez Jesús Leandro, quien se identifico como Funcionario activo de la Policía del Estado Vargas, adscrito a la Comisaría Oeste, haciéndoles entrega del joven Identidad Omitida, el cual lo retuvo debido a que momentos antes cuando se desplazaba como civil a bordo de un colectivo a la altura de la allanada, este adolescente sacó a relucir un arma de Fuego e intento despojarlo de sus pertenencias y al utilizar el funcionario técnicas policiales se originó un forcejeo y despojó del armamento al sujeto haciéndole entrega de la misma luego a los Funcionarios. SEGUNDO: En fecha 08 de Marzo de 2005 se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescente a fin de Celebrar la Audiencia Preliminar, donde el Adolescente comparece previo : Identidad Omitida traslado del reten de Caraballeda- Estado Vargas, en este acto el Ministerio Público da como calificación Jurídica principal a los hechos como el Delito de ROBO AGRAVADO en grado de FRUSTRACION previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el Adolescente admitió los hechos, en este sentido el tribunal Sancionó al Adolescente: Identidad Omitida a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de TRES (03) Años y en cuanto a las medidas cautelares acordó mantener la PRISION PREVENTIVA, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En fecha 08 de Marzo de 2005; el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas publicó Sentencia por Admisión de los Hechos. CUARTO: En fecha 04 de Abril de 2005 se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, auto de Ejecución de sentencia; imponiéndose el mismo el día 04 de Abril de 2005; evidenciándose que para esa fecha el lapso de la sanción impuesta quedó determinado que al adolescente le falta por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Nueve (09) meses y Dos (02) días culminando el cumplimiento de su sanción el día Seis (06) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008); por lo que hasta el día de hoy el mismo ha estado privado de su Libertad por el lapso de Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días en el Retén Judicial de Caraballeda. En este mismo acto el Defensor Público solicita al Tribunal que a su defendido se le sancionó por el Procedimiento por Admisión de los Hechos y que se le mantuvo la misma Sanción tal y como si se hubiese comprobado la culpabilidad del delito, es decir no se le hizo la rebaja de la sanción correspondiente a tal procedimiento, el Tribunal acordó resolver lo solicitado por el Defensor por Auto Separado. QUINTO: En fecha 17 de Mayo de 2005 el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ordena la realización de Evaluación por el Equipo Multidisciplinario al Adolescente: Identidad Omitida puesto que al mismo no se le realizaron los exámenes correspondientes, debido a la problemática que presenta el adolescente en cuanto al consumo de Drogas avalado esto por la representación Fiscal, a fin de poder determinar la veracidad de esta versión y en caso positivo; tomar las previsiones necesarias a los fines de solventar con los medios establecidos en la Ley los posibles derechos vulnerados al adolescente. SEXTO: En fechas Ocho (08) de Marzo de 2005- 01 de Junio - 02 de Junio y 21 de Junio de 2005, es recibido por ante este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas los resultados del Informe realizado por la Visitadora Social en la Residencia del Adolescente y los exámenes Psiquiátrico- Psicológico y Toxicológico realizados al Adolescente: Identidad Omitida respectivamente arrojando como resultado lo siguiente: Informe Social: Se observo que el adolescente reside con su grupo familiar en una casa alquilada hace Nueve (09) años en el sector denominado ” El Teleférico” y que la misma posee los servicios básicos los ingresos económicos que Perciben en el hogar son los aportados por: Identidad Omitida, ya que su madre solo tiene ingresos en épocas de vacaciones debido a que vende huevos sancochados en la playa lo que podemos apreciar que las condiciones económicas son sumamente precarias el Adolescente proviene de una relación atípica entre sus padres y por la tanto el padre no a cumplido en ningún momento con sus obligaciones y se le desconoce su ubicación, la madre del adolescente expreso que es la primera vez que su hijo se encuentra involucrado en hechos delictivos y que su hijo es colaborador, cariñoso y buen hijo y que le había manifestado que deseaba servir en el Ejercito ya que su vocación era ser Jinete y por su estatura no lo aceptaron ; los vecinos del sector informaron que el adolescente era un buen muchacho que nunca se había visto involucrado en hechos delictivos que la junta con adolescentes que presentan mala conducta habían influido en esto. Informe Psiquiátrico: Se observo problemas paterno- filial debido a que desconoce al padre acepta consumir drogas iniciándose en estas cuatro meses antes de cometer el acto delictivo y considera que eso lo desvió de su objetivo el cual es trabajar para ayudar a su familia, al realizar el hecho delictivo pensó que le iba a caer todo el peso de la ley, que aunque admitió los hechos considera que finalmente no materializó el acto por lo tanto solicita una medida menos gravosa. Informe Psicológico: Se observó un nivel intelectual promedio bajo así como emocionalmente se observó inmadurez afectiva en la expresión de sus efectos y baja tolerancia a la frustración, se recomendó Talleres de capacitación laboral, seguimiento psicológico y tratamiento toxicológico. Experticia Toxicológica: Para la fecha Dos (02) de Junio de 2005 los resultados toxicológicos arrojaron resultados Negativos en cuanto al consumo de Alcohol, Cocaína y Marihuana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Pauta el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad"; siendo que el objeto de la ejecución de es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en concordancia con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la familia tiene un rol primordial en la reinserción social de los adolescentes incursos en responsabilidad penal; no solamente en la asunción en el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías sino en los deberes que éste debe cumplir al ser sujeto activo como ciudadano en la sociedad. Analizando los resultados que arrojaron los exámenes e informes realizados al Adolescente Identidad Omitida por los funcionarios especializados adscritos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento, pudimos constatar el interés y el compromiso asumido por el adolescente y su familia para que el mismo una vez admitida la responsabilidad de los hechos; pueda continuar cabalmente con su proceso de reinserción social con otras sanciones distintas a la privación de libertad como lo es la Sanción de libertad asistida, reglas de conducta y Servicios a la comunidad considera este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas modificar la medida de privación de libertad al adolescente: Identidad Omitida ; sustituyendo la privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en: incorporarse al sistema educativo, no portar armas de fuego ni blancas, no acercarse a las víctimas de la presente causa y Presentarse ante la Unidad de Libertad Asistida cada Ocho (08) días; por el lapso de Dos (02) años; y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.; de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida: por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta ; las cuales consistirán en: incorporarse al sistema educativo, no portar armas de fuego ni blancas, no acercarse a la víctima de la presente causa y presentarse ante la Unidad de Libertad asistida cada Ocho (08) días por el lapso de dos (02) años); y la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Exhortar a la familia para que brinde el apoyo necesario al adolescente para que el mismo cumpla cabalmente con la sanción sustituida; por lo que tienen responsabilidad y obligación con el adolescente. TERCERO: Oficiar a la Unidad de Libertad Asistida para que elaboren las pautas a seguir para que el adolescente cumpla con las medidas de libertad asistida, reglas d e conducta y servicios a la comunidad. CUARTO: Se ordena librar boleta de excarcelación. Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. LUISA ELENA URBINA RUIZ

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO