REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011815
ASUNTO : WP01-P-2004-000405

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CHRISTIAN DAVID QUIJADA SUAREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de fecha 08 de Junio del presente año, mediante el cual solicita se decline la competencia de este Tribunal, ante el Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente investigación se inicia según Acta Policial emanada de la Base de Apoyo de Inteligencia No. 102 de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de fecha 18 de Junio del año 2004, suscrita por el Funcionario Insp. Jefe OSCAR CASTILLO, adscrito a la DISIP, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…recibí llamada telefónica de parte de una persona con un timbre de voz masculina, que no quiso identificarse por temor a futuras represalias informándome que si queríamos detener al Ciudadano HADDAD PÉREZ ARTURO EMILIO, quien se encuentra relacionado con la incautación de un lote de cartuchos Calibre 7,62 hecho ocurrido en la Urbanización La Atlantida, identificado con la letra “M”, de Catia La Mar Estado Vargas, procedimiento realizado por funcionarios de estos servicios, el mismo se desplazaba en una camioneta Marca Blazer de color azul Placas XUB-117, por la Avenida El Aeropuerto específicamente adyacente al Aeropuerto Auxiliar de Maiquetía, procediendo de inmediato a informarle vía transmisión a los Sub- Inspectores VICTOR HEREDIA Y FERNANDO FREITES,…..”.
Al folio cinco (05) del expediente cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Sub. Inspector VICTOR HEREDIA, adscrito a la DISIP, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…quien por temor a represalias contra su integridad física no quiso identificarse, informándole que si queríamos detener al Ciudadano HADDAD PÉREZ ARTURO EMILIO, relacionado con la incautación de un lote de cartuchos Calibre 7,62 hecho ocurrido en la Urbanización La Atlántida de Catia La Mar, por parte de funcionarios de estos Servicios…..observando minutos mas tarde a un ciudadano que se disponía a abordar el vehículo antes mencionado, solicitándole sus documentos de identificación quedando identificado de la siguiente manera: HADDAD PÉREZ ARTURO EMILIO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.855.344, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 20-04-58, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Emilio Haddad (F) y Emilia Pérez (V), residenciado en la Urbanización Montalbán, Transversal Número 34, Quinta Memela, Caracas Teléfono 0412-9803383,….le solicitamos información sobre el Ciudadano en cuestión, notificándonos que efectivamente el Ciudadano se encontraba relacionado con la causa No. 23-F1-1096-03, llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público a cargo del Abogado CHRISTIAN QUIJADA, y que sobre el mismo, recae actualmente la medida de orden de aprehensión signada con el Número 21-03, emanada del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal…..”.-

Al folio catorce (14) del expediente cursa Acta de Audiencia para oir al imputado emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, habiendo precalificado el Fiscal del Ministerio Público el delito como Ocultamiento de Arma de Guerra, entendiéndose por arma de guerra según el criterio fiscal como las señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley de Armas y Explosivos en relación con el artículo 274 y 275 del Código Penal.

Al folio ciento veintisiete (127) al folio ciento treinta y tres (133) del expediente, cursa escrito de Acusación Fiscal suscrito por el DR. CHRISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público mediante el cual interpone formal acusación en contra del imputado ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 y 275 ambos del Código Penal Venezolano.
Al folio setenta (70) al Ochenta (80) de la quinta pieza del expediente, cursa acta de audiencia preliminar efectuada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito, en la cual se admitió la Acusación Fiscal interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, en contra del imputado ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.-
Al folio noventa y ocho (98) del expediente, cursa auto de entrada de fecha 13 de Diciembre de 2004, mediante el cual ingresa a esta instancia el expediente proveniente del Tribunal Cuarto de Control a los fines de la realización del Juicio Oral y Público, encontrándose la causa en el estado de realizar el Juicio Oral y Público.
Así las cosas, en fecha 08 de Junio del presente año el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público DR. CHRISTIAN QUIJADA, interpuso escrito mediante el cual solicita a este Tribunal Decline la competencia del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, basándose para ello en el contenido del artículo 70 numeral 1º ejusdem.

Reza el artículo 70 en su numeral 1º lo siguiente: “Delitos conexos: Son delitos conexos: 1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos Tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas….”-

Así mismo contiene el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Declinatoria: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.-

En fecha 09 de Junio del presente año este despacho dicta auto mediante el cual solicita información al Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en relación a lo solicitado por el representante Fiscal en el sentido que informara a este Tribunal los hechos del proceso que se le sigue a los imputados ERCOLINO DI GIAMMARCO Y MARCO ALEXANDER GONZÁLEZ ALVARES, en la Causa signada con el No. WP01-P-2004-000153, la cual cursa por ante ese despacho, esto a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda en relación al pedimento Fiscal sobre la declaratoria de incompetencia de este Tribunal.-

Al folio ciento seis (106) al ciento siete (107) del expediente, cursa comunicación No. 327-05, de fecha 15 de Junio del presente año, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual informa en su contenido los hechos objeto del proceso signado con el No. WP01-P-2004-000153, nomenclatura de ese despacho seguido en contra de los imputados ERCOLINO DI GIAMMARCO Y MARCO ALEXANDER GONZÁLEZ.-

Así las cosas, en consecuencia del análisis de los artículos up supra transcritos mediante los cuales el Fiscal del Ministerio Público sustenta su solicitud, así como del contenido de las actas que conforman la presente causa, y del contenido de la información proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se observa, que ciertamente los hechos que conforman la causa que cursa ante el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, son los mismos hechos por los cuales se inició la averiguación penal en contra del imputado de autos ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, y cuyo inicio fue en fecha 07 de Noviembre del año 2003, la cual conoció en la fase preparatoria el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fueron puestos a la orden del referido Tribunal los imputados primeramente ERCOLINO DI GIAMMARCO Y MARCO ALEXANDER GONZÁLEZ, llevándose la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en su curso normal, en relación a estos imputados.
Posteriormente en fecha 18 de Junio del 2004, se dicta auto de inicio de investigación en la presente causa en la cual aparece como imputado ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, por los mismos hechos que le son imputados a los supramencionados ciudadanos, conociendo para ello el Tribunal Cuarto de Control en la fase preparatoria de la investigación que dirigía el Ministerio Público, por lo que fueron acusados en ambas causas por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal Venezolano.- Dicho esto se observa inminente en consecuencia la declaratoria de incompetencia por parte de este Tribunal en relación al conocimiento de la causa in comento, por cuanto es tarea y obligación del órgano jurisdiccional velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República así como los principios que contienen nuestro ordenamiento adjetivo penal, y en el presente caso a los fines de garantizar el principio de la Unidad del proceso contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y observándose que las causas analizadas se encuentran en la misma etapa procesal como lo es la fase de juicio, y ambas se encuentran para la realización del Juicio Oral y Público, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a los parámetros legales dispuestos en el artículo 70 numeral 1º ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento a los parámetros legales dispuestos en los artículos 70 numeral 1º y 73 ejusdem.; en consecuencia se acuerda la remisión inmediata del legajo contentivo de la causa al referido Tribunal a los efectos que proceda la acumulación a la Causa signada con el No. WP01-P-2004-000153. Líbrese Oficio. Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. VANESSSA BRIZUELA.