REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2005.-
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026074
ASUNTO : WP01-P-2005-000016


Vista la solicitud interpuesta por el Ciudadano DR. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, en su carácter de Defensor del imputado PEDRO JOSÉ FUENTES GONZÁLEZ, llegada a este despacho en fecha 22 de Junio del presente año, mediante la cual solicita que se fije una fecha para la realización de una audiencia a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente ampliación de la acusación y su representado luego de oída la acusación, se acoja al procedimiento por admisión de los hechos. Revisada como ha sido la presente solicitud de la defensa, así como el legajo contentivo de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal previo a su dictamen observa:

En fecha 12 de Enero del año 2005 la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación penal en contra del imputado PEDRO JOSÉ FUENTES GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondía al nombre de JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ. (Fl. 23 al 28).

En fecha 04 de marzo del año 2005, se realiza Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público ratifica su escrito acusatorio en contra del imputado PEDRO JOSÉ FUENTES GONZÁLEZ, así como las pruebas señaladas en el mismo, en dicha audiencia le fueron informados al imputado las formulas alternativas a la prosecución del proceso entre las cuales estaba el procedimiento de Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en dicho acto que no admitía los hechos, en consecuencia la Juez de Control procedió a ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL, y las pruebas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ordenándose la Apertura a Juicio Oral y Público del imputado PEDRO JOSÉ FUENTES GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Así las cosas, hecha de una manera sucinta y breve un pequeño recuento narrativo de las fases procesales del presente caso, se hace necesario revisar lo contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente: Artículo 376: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena…..”.

Mas clara no puede ser la norma, que no admite interpretación alguna, en los casos de procedimiento ordinario el imputado tendrá opción a la formula alternativa de la prosecución del proceso relativa a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, contenida en el transcrito artículo up supra, sólo en la Audiencia Preliminar, en caso contrario, una vez verificada la audiencia y admitida la acusación fiscal dará lugar al pase a juicio Oral y Público del imputado para el contradictorio, fase en la cual nos encontramos en el caso de marras. Asumir lo contrario sería subvertir los órdenes procesales. Es entendible lo que buscaba el legislador con esta figura, ECONOMÍA PROCESAL, con una contraprestación para el imputado la cual es una rebaja especial de la pena por el delito cometido, se determina dicha economía según el alcance de lo que quiso decir el legislador al crear la norma en el sentido que se suprime una fase del proceso penal, para ahorrarle un gasto al estado, Por lo que este Tribunal considera improcedente la solicitud de la defensa en el sentido de que se fije una Audiencia para que el Fiscal amplié la acusación, buscando como fin según el dicho de la defensa un cambio de calificación jurídica para una posible admisión de los hechos del imputado de autos, por cuanto la oportunidad procesal para tal acto ya precluyó. En consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa por las razones antes expuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Ratifica igualmente el defensor la voluntad de su representado de renunciar al Juicio Oral y Público con escabinos y someterse a Juicio con un Tribunal Unipersonal.

Revisado lo solicitado por el defensor, así como las actas que conforman el legajo contentivo de la causa, se observa, que en fecha 26 de mayo del presente año, el Ciudadano Juez DR. JESÚS BRAVO VALVERDE, Juez Titular del despacho, emitió pronunciamiento relativo a la solicitud que con el presente escrito ratifica el Ciudadano Defensor, en dicha decisión el Juez manifiesta y expone que en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta Sentencia signada con el No. 2598, mediante la cual dicha Sala REITERA, el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la misma sala el 23 de Diciembre del año 2003, sobre las dilaciones judiciales, específicamente las ocasionadas con al Constitución del Tribunal Mixto, la cual establece que el Juez de la causa puede asumir el poder jurisdiccional sobre la misma, una vez efectuadas dos convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto y este no se pueda constituir. Observándose que no le esta dada la posibilidad al imputado a renunciar a ser enjuiciado por un Tribunal Mixto. Ahora bien, en el caso de marras, este Tribunal ha dictado una convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, siendo que la segunda convocatoria esta fijada para el día 13 de Julio del presente año a las 10:30 horas de la mañana. En razón de lo antes expuestos es que este Tribunal, acoge el criterio ya decidido por el Ciudadano Juez DR. JESÚS BRAVO VALVERDE, en decisión de fecha 26 de Mayo de 2005, por lo que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del defensor de que se someta a su representado a un Juicio con un Tribunal Unipersonal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor DR. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ, en el sentido de que se fije una Audiencia para una ampliación de la acusación por parte de la Fiscalía, en el sentido de una posible admisión de los hechos por parte del imputado PEDRO JOSÉ FUENTES GONZÁLEZ, en virtud de no ser la oportunidad procesal para dicha formula alternativa a la prosecución del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del defensor, de que se someta a su representado a un Juicio con un Tribunal Unipersonal, en virtud de no haberse agotado las condiciones señaladas en la Sentencia Jurisprudencial con carácter vinculante especificada up supra.-

Regístrese, diarícese, y notifíquese la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUMPLASE.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.