REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000180
ASUNTO : WK01-X-2001-000016
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.187.598, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-08-83, 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de ELSA JOSEFINA JIMENEZ y REGULO MENDOZA JIMENEZ, residenciado en Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 14/03/05, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 en relación con los artículos 45 y 48.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.187.598, natural de La Guaira, nacido en fecha 14-08-83, 21 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de ELSA JOSEFINA JIMENEZ y REGULO MENDOZA JIMENEZ, residenciado en Barrio Aeropuerto, Sector Los Cascabeles, Casa s/n, Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 en relación con los artículos 45 y 48.7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de pantalla de persona solicitada.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA
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