REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-111058
ASUNTO : WP01-P-2003-000160
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, portador de la cédula N° 16.893.419, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN ABERRATIO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y 68 Ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 69 al 74, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, del 30/01/04, mediante el cual CONDENO a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO , a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS IN ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en artículo 415, en concordancia con el articulo 68 del Código Penal.
Al folio 79 al 81 de la causa cursa auto de ejecución de sentencia practicada la penada ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, en la que se estableció que la citada penada, fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilitación Política durante el tiempo de Condena;
b.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una quinta parte del tiempo de condena., desde que esta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento por cuanto el penado se encuentra en libertad.
El 03/12/04, este Juzgado suspendió condicionalmente la ejecución de la pena a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, fijándole un régimen de prueba por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, según consta al folio 150, de la causa.
El 02/11/04, este Juzgado impuso a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia, dado el cumplimiento del régimen de prueba impuesto como consecuencia de la suspensión de pena acordada, en consecuencia se le ordenó su presentación un (01) y catorce (14) días, ante el Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, coordinación Zonal N° 7, Tratamiento no Institucional, Región Capital, por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
Cursa al folio 171 al 172, de la causa, Comunicación emanada del Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Prisiones, coordinación Zonal N° 7, Tratamiento no Institucional, Región Capital, de fecha 26/04/05, en la que informa a este Juzgado que la penada ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por éste Juzgado como consecuencia de la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia.
En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, portador de la cédula N° 16.893.419, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el 30/01/04, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS EN ABERRATIO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y 68 Ejusdem.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT
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