REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-021542
ASUNTO : WP01-P-2004-000641
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 02-05-2005, mediante la cual Condenó al ciudadano ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Priscila Molgado y Marconi Villamizar, residenciado en San Cristóbal, Vía Rubio, El tope, estado Táchira e identificado con Cédula de Identidad N° V-13.302.308, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
Primero: El penado ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, fue detenido en fecha 26-10-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de SIEYE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 26-10-2014.
Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilidad Política: : Mientras dure la condena que será de diez (10) años.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, dos (02) años, es decir hasta el 26-10-2016.
Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ALEX VILLAMIZAR MOLGADO, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 26-10-2009.
a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 26-04-2007 .
b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a un TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que se cumple el 26-02-2008.
c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES que se cumple el 26-06-2011.
d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES que se cumple el 26-04-2012
Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I, San Francisco de Yare, Estado Miranda, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.
Sexto: Notifíquese a las partes.
Septimo: Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilidad Política.
Octavo: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a los fines legales consiguientes.
Noveno: Visto que el penado ALEX VILLAMIZAR MOLGADO,, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial la planta, El Paraíso Caracas, se acuerda solicitar su traslado a los fines de imponerlo de la Ejecución de la Pena y visto que por auto de esta misma fecha, se acordó como lugar de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario, Región Capital Yare I, San Francisco de Yare, Estado Miranda, se acuerda librar oficios a los referidos centros carcelarios, con el objeto que el mencionado penado sea trasladado con las seguridades del caso al Centro penitenciario designado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA BRIZUELA
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