REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026661
ASUNTO : WP01-P-2005-000021
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-04-2005, mediante la cual CONDENO al penado JOEL DAVID PEREIRA COLORADO , quien es nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Cerca de la parada de Tarma y titular de la cédula de Identidad Nro 14.568.289 , a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 concatenado con el 80 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado JOEL DAVID PEREIRA COLORADO fue detenido en fecha 18-12-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, 1 año, 9 meses y 10 días que cumplirá el 28-09-2006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 5 meses y 10 días, que cumplirá el 08-03-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal JOEL DAVID PEREIRA COLORADO Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 13-11-2005.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplió en 28-05-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá en fecha 21-07-2005 A LAS 8 HORAS.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá el 24-02-2006 A LAS 16 HORAS.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirá el día 18-04-2006.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
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