REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026661
ASUNTO : WP01-P-2005-000021


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-04-2005, mediante la cual CONDENO al penado JOEL DAVID PEREIRA COLORADO , quien es nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Constructor, residenciado en Cerca de la parada de Tarma y titular de la cédula de Identidad Nro 14.568.289 , a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 concatenado con el 80 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado JOEL DAVID PEREIRA COLORADO fue detenido en fecha 18-12-2004, hasta el día 08-04-2005, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado JOEL DAVID PEREIRA COLORADO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 08-04-2005 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que está excluido para el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, ordinal 4° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, se acuerda librar boleta de encarcelación anexa a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines de su captura.

.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas a los fines legales consiguientes.

La Juez

La Secretaria

DRA. KARLA MORALES MORA

ABOG. VANESSA BRISUELA