REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002019
ASUNTO : WP01-S-2003-002019
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-04-2004, mediante la cual CONDENO al penado OSWALDO ORTIZ SANDOVAL , quien es nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Chofer residenciado en La Esperanza 1, subida la escuela Parcela 22, Vía Carayaca y titular de la cédula de Identidad Nro 12.385.122 , a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMETOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y robo de vehículo automotor y 216 ordinal 1° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado OSWALDO ORTIZ SANDOVAL fue detenido en fecha 19-06-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años y 4 meses que cumplirá el19-10-2013.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 2 AÑOS Y SIETE (07) MESES, que cumplirá el 19-05-2016.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado OSWALDO ORTIZ SANDOVAL podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 19-08-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, la cual cumplirá en fecha 19-01-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá en fecha 29-11-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá el 09-05-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual SIETE (7) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 19-03-2011.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
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