REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000027
ASUNTO : WL01-P-2001-000027


Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fecha 7 de Abril del 2005, cursante en acta de entrevista Carcelaria, folio 57 de la pieza 9, interpuesta por el penado ciudadano PEDRO JOSE AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V -9.998.413, casado, con residencia en Naiguata Pueblo Arriba Sector el vigia 1 casa S/N Turmero estado Araguaen, el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano PEDRO JOSE AROCHA GONZALEZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de veintiocho años de presidio, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 408, ordinal 1 del Código Penal, en relación con el 460 ordinal 1, la cual fue debidamente ejecutada y según cómputo practicado en fecha 10-09-2.002, en virtud de haberse decretado la redención judicial de la pena a favor del mencionado penado, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 06-05-2016.

Así las cosas, visto el cómputo anterior, se tramitó la fórmula de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, el cual era procedente a partir del 2-02-2005.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado en fecha 16 de mayo del 2.005 al ciudadano ALEXANDER JOSE AROCHA RAMOS, por los Delegados de prueba MARIA SOTO GONZALEZ y PSICOL. GLAMYS ZAVALETA., adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, Tratamiento No Institucional del ministerio del Interior y Justicia, quienes señalaron entre otras cosas que:
“…PRONOSTICO:
Tomando en cuenta los elementos positivos relevantes como: crítico de sus errores, capacidad para tolerar normas, manejo de sus conflictos y relaciones interpersonales, metas planificadas, sentido de pertenencia por el grupo familiar primario, progresividad conductual y carcelaria, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el REGIMEN ABIERTO.

“… CONCLUSIONES:

Caso apto para la medida de solicitada.

Asimismo, cursa al folio 38 de la pieza 9, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta del Internado judicial de San Juan de Los Morros, correspondiente al penado PEDRO JOSE AROCHA GONZALEZ, igualmente cursa al folio 162 de la pieza 7, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 86 de la pieza 9 acta de compromiso, suscrita por la ciudadana AROCHA GONZALEZ ROSA EMILIA, por la cual se compromete a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado.

Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a PEDRO JOSE AROCHA GONZALEZ, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURDINO ANGULO ARIZA”, ubicada en la Av. Bolívar, Urbanización el Recurso, Segundo Callejón N° 01, vía autopista Tapatapa, Maracay estado Aragua, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada una vez mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Maracay Estado Aragua, y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado PEDRO JOSE AROCHA GONZALEZ
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, al ciudadano PEDRO JOSE AROCHA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- V -9.998.413, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes y boleta de prelibertad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA


JOYCEMAR GARCIA ASTROS