REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004362
ASUNTO : WP01-P-2003-000097


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUILLYS EUCLIDES ESCOBAR GARCIA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 24-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Evelia Garcia y Luis Escobar, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.509.046, residenciado la Calle principal de Tarigua, cerca el abasto el Carmen, casa s/n, parroquia Caraballeda, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 185 al 189 de la Tercera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 31-05-2005 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano LUILLYS EUCLIDES ESCOBAR GARCIA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 17-06-2005
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 366 en relación con el 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUILLYS EUCLIDES ESCOBAR GARCIA en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 31-05-2005 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano LUILLYS EUCLIDES ESCOBAR GARCIA.
LA JUEZ,

DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA


ABOG. JOYCEMAR GARCIA