REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: WILMER RAFAEL GIMENEZ MENDOZA y AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-10.576.011 y V-14.566.971 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARINELA MASRI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.204.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3807

Mediante escrito presentado por los ciudadanos WILMER RAFAEL GIMENEZ MENDOZA y AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-10.576.011 y V-14.566.971 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARINELA MASRI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.204, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, WILMER GABRIEL GIMENEZ RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 25 de mayo de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos WILMER RAFAEL GIMENEZ MENDOZA y AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-10.576.011 y V-14.566.971 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 31 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 07 de Junio de 2005, comparecieron los ciudadanos WILMER RAFAEL GIMENEZ MENDOZA y AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARINELA MASRI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 97.204, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos WILMER RAFAEL GIMENEZ MENDOZA y AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil uno (2.001) por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), cuya acta corre inserta bajo el acta N°.10 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por ante el mencionado Juzgado correspondiente al año 2.001.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, WILMER GABRIEL GIMENEZ RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre disfrutará de un régimen de visitas amplio y podrá visitar su hijo los días que él así lo desee, con la correspondiente comunicación a su madre a los efectos de realizarse la respectiva visita. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, obligación ésta que se duplicará en el mes de septiembre y diciembre de cada año y que deberá suministrar el obligado dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta bancaria suscrita para tal efecto a nombre de la ciudadana AISHEL NAZARET RODRIGUEZ IZAGUIRRE.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,


LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR




Exp. N° A-3807.
Separación de Cuerpos
APB/LJPB/ fr.-












EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-3807
Separación de Cuerpos
APB/LJPB/ fr.-