REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de junio de 2005.
Años 195º y 146º.

Vistas y analizadas las actuaciones que conforma el presente expediente y por cuanto a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente se evidencia que cursa copia certificada de un actuación del expediente A-4623, mediante la cual el ciudadano REINALDO ALBERTO REBOLLEDO GONZALEZ, en su carácter de padre de la Niña KARLA ESMERALDA REBOLLEDO GONZALEZ, de nueve (09) años de edad, manifiesta que: “…por motivos morales y económicos no puede ejercer la Patria Potestad como padre de mi menor hija…” . Siendo valorada tal declaración por quien suscribe como una forma de no ejercer adecuadamente su deber de padre y siendo que ello no puede afectar el Interés Superior de la Niña de marras ni el libre desenvolvimiento de su personalidad, y considerando quien suscribe que el motivo del viaje cuya autorización se solicita redundaría en su beneficio, es por que este Juez Unipersonal Nª 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda conceder la Autorización para Viajar a México el dìa quince (15) de julio de 2.005, a representar a Venezuela en una competencia de Karate, y consecuencialmente la Autorización para que le sea expedido el Pasaporte correspondiente por las Autoridades respectivas. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para tales efectos, se ordena Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Líbrese Oficio y copia certificada. Cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo.).Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. (Fdo). LISSETT PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

LISSETT PEREZ BOLIVAR.

APB/LPB/YCV
AUT. PARA P.V.
EXP. Nª C-1455