REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: JESUS RODRIGUEZ y FRANCIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.636.919 y V-11.642.152 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-3789


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y FRANCIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.636.919 y V-11.642.152 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, JESFRAN MANUEL y FRANYER JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 17 de mayo de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y FRANCIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.636.919 y V-11.642.152 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-


En fecha, 26 de mayo del 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 19 de mayo de 2004, compareció la ciudadana FRANCIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347, y solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por lo que este Despacho ordenó la notificación del ciudadano JESUS RODRIGUEZ, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la solicitud formulada por su cónyuge; compareciendo el mencionado ciudadano en fecha 08 de Junio de 2005, quien mediante acta suscrita manifestó su conformidad con la solicitud antes señalada.-
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ y FRANCIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995) por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal(hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), cuya acta corre inserta bajo el acta N°.85 de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por ante el mencionado Juzgado correspondiente al año 1.995.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, JESFRAN MANUEL y FRANYER JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana FRANCIS VASQUEZ DE RODRIGUEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre disfrutará de un régimen de visitas amplio y podrá ver a sus hijos las veces que él así lo desee, asimismo podrá llevárselos los fines de semana, igualmente ambos padres se compartirán las vacaciones alternamente, en relación al mes de diciembre de cada año, si los niños pasan el día veinticuatro (24) con el padre, el día treinta y uno (31) lo pasarán con la madre, viceversamente. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se obliga a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, asimismo se compromete a cubrir los gastos de calzados, medicinas y todo lo que requieran sus hijos.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR


Exp. N° A-3789
Separación de Cuerpos
APB/LJPB/ fr.-

























El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,


LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR




Exp. N° A-3789.
Separación de Cuerpos
APB/LJPB/ fr.-



































EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR



En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR


Exp. N° A-3789
Separación de Cuerpos
APB/LJPB/ fr.-