REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



SOLICITANTE: YOCELYN CAROLINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.710.818, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño VICENT YOANTONY MORILLO, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JULIO CACERES GAMBOA, en su carácter de Defensor Publico 13° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas.-


MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA NACIMIENTO.


EXPEDIENTE N° A-4725


Mediante escrito presentado por ante esta Sala de Juicio en fecha diecinueve (19) de enero de 2.005, por la ciudadana YOCELYN CAROLINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.710.818, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño VICENT YOANTONY MORILLO, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por el Abogado JULIO CACERES GAMBOA, en su carácter de Defensor Publico 13° de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, solicitó RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño antes mencionado, la cual corre inserta en el Acta N°.1.408, del libro N°. 6 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios de la Alcaldía Metropolitano de Caracas, correspondiente al año Dos Mil Tres (2.003), toda vez que por un error involuntario del funcionario encargado de hacer el asiento respectivo señaló, que su apellido era “MORRILLO”, cuando lo correcto era “MORILLO”, siendo por ello que acude a este Tribunal a fin de solicitar sentencia de rectificación del acta de nacimiento en donde se corrija su apellido.

Ahora bien, es criterio de quien aquí decide que lo obvio del error material ocurrido en la partida de nacimiento, cuya rectificación se pretende, hace innecesaria la tramitación de tal solicitud por vía del procedimiento ordinario de rectificación, por lo que procede a resolverlo en forma sumaria, conforme al artículo 773 del código de Procedimiento Civil, el cual expresamente reza del tenor siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
En tal razón, se observa que de las documentales promovidas por el solicitante, este juzgador le otorga pleno valor probatorio a la copia certificada del acta de nacimiento del niño VICENT YOANTONY MORILLO, de dos (02) años de edad, así como también al acta de nacimiento de la ciudadana YOCELYN CAROLINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.710.818, madre de éste, toda vez que los datos allí indicados concuerdan exactamente con la identidad de la persona a la que se refiere el acta de nacimiento que nos ocupa, por cuanto evidencia que ciertamente, el apellido de la mencionada ciudadana es MORILLO. En consecuencia, no existen dudas en cuanto al apellido de la madre del niño VICENT YOANTONY MORILLO, como “MORILLO”, siendo ilustrado quien aquí suscribe en que es su verdadero apellido el constatado en el acta de nacimiento de la ciudadana en cuestión.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el caso sometido a su consideración, ocurrió un error material de aquellos que son referidos en el supra citado artículo 773 ibídem, como es la errónea trascripción del apellido de la progenitora del niño de marras, toda vez que se incurrió en el error material al señalar, “…me ha sido presentado un niño, de sexo masculino por YOCELYN CAROLINA MORRILLO…”, cuando lo correcto es “…me ha sido presentado un niño, de sexo masculino por “YOCELYN CAROLINA MORILLO…”, siendo promovida al efecto, por la solicitante como prueba de su afirmación su acta de nacimiento.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, del niño VICENT YOANTONY MORILLO, plenamente identificado en autos, formulada por la ciudadana YOCELYN CAROLINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.710.818, la cual corre inserta en el Acta N°.1.408, del libro N°. 6 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios de la Alcaldía Metropolitano de Caracas, correspondiente al año Dos Mil Tres (2.003), En consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Unidad de Registro Civil, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada y en el lugar donde dice: “…me ha sido presentado un niño, de sexo masculino por YOCELYN CAROLINA MORRILLO…”, deberá decir:“… me ha sido presentado un niño, de sexo masculino por YOCELYN CAROLINA MORILLO…”, que es lo cierto y lo verdadero. Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión y remítanse junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Titular, (fdo.) Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACCIDENTAL. LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental. CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de su original.” En Maiquetía a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.-
LA SECRETARIA ACC.,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
Exp. N° A-4725
APB/LJPB/fr.
Rectificación Partida Nacimiento



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA ACC,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR
En esta misma fecha se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,

LISETT JOSE PEREZ BOLIVAR

Exp. Nº A-4725
Rectificación Partida Nacimiento
APB/LJPB/fr.

































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maiquetía, 13 de Junio de 2005
Años l94º y l46º

OFICIO N°_______
Ciudadano:
JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL
DE NACIMIENTOS DE LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS
DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal a mi cargo por auto de esta misma fecha, ha acordado oficiarle a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante ésta Sala de Juicio de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° A-4725, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño VICENT YOANTONY MORILLO, de dos (02) años de edad, formulada por la ciudadana YOCELYN CAROLINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.710.818 en su carácter de Representante Legal del niño antes mencionado, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el Acta N°.1.408, del libro N°. 6 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante esa Unidad de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año Dos Mil Tres (2.003).-

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Exp. Nª A-4777
APB/ fr.
Rectificación Partida Nacimiento

“1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Maiquetía, 13 de Junio de 2005
Años l94º y l46º

OFICIO N°
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL
DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal a mi cargo por auto de esta misma fecha, ha acordado oficiarle a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada por ante ésta Sala de Juicio en esta misma fecha, en el expediente signado bajo el N° A-4725, con motivo de la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño VICENT YOANTONY MORILLO, de dos (02) años de edad, formulada por la ciudadana YOCELYN CAROLINA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.710.818, en su carácter de Representante Legal del niño antes mencionado, con el fin de que se sirva estampar la debida nota marginal en el Acta N°.1.408, del libro N°. 6 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios de la Alcaldía Metropolitano de Caracas, correspondiente al año Dos Mil Tres (2.003).-

Remisión que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Exp. Nª A-4725.
APB/ fr.
Rectificación Partida Nacimiento

“1805- 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”