REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de junio de 2005. Años 195º y 146º.

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Obligación Alimentaria que se sustancia en el expediente N° A-5221, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la Obligación Alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la Obligación Alimentaria a favor de los Niños de autos y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano ALEXIS MANUEL BARRIOS YAGUARAMAY, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremos de Ley para decretar medida Cautelar. En consecuencia, se acuerda en Interés Superior de los Niños de marras, retener las prestaciones sociales del obligado de auto en su totalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), asimismo informe el sueldo neto mensual y otros beneficios que percibe el referido ciudadano. Lìbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR (fdo.).Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA ACC. (Fdo). LISSETT PEREZ BOLIVAR. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria Accidental CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

LISSETT PEREZ BOLIVAR.




APB/LPB/YCV
O.A.
EXP. Nª A-5221