REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Junio de 2005.
195° y 146°
Visto el libelo de demanda que antecede, así como la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ BLEQUETT, asistido por el abogado JOSÉ ANGEL LUGO BLANCO, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadana GUSMELIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.831.943, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,