REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: RAMIRO CANDIDO GOMES GRANITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.626.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL FERNANDES y SONIA FERNANDES, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.373 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARYORI JOSEFINA CABRERA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 4.118.813.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 9406.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano RAMIRO CANDIDO GOMES GRANITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.626., contra la ciudadana MARYORI JOSEFINA CABRERA DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 4.118.813. Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Mayo del 2005, la apoderada actora, abogado SONIA FERNANDES, en diligencia suscrita en fecha 27 de Junio del presente año, desiste del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio seis (6) y su vuelto se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano RAMIRO CANDIDO GOMES GRANITO contra la ciudadana MARYORI JOSEFINA CABRERA DE ALFONZO, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 29 días del mes de Junio de 2005.
AÑOS: 195° DE LA Independencia Y 146° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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