REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, QUINCE (15) DE JUNIO DE 2005.
194° y 146°

PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA PEREIRA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.494,383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.453.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de Mayo de 1943 y 19 de Mayo de 1943, bajo los Nros 2134 y 2193, modificado sus estatutos según consta de acta de protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Sgdo.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE N° 989-05.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinación De Competencia)

Previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado de la presente demanda, recibida en fecha 13-06-05, contentiva del juicio que por Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito incoara el ciudadano: ANTONIO MARIA PEREIRA, contra la Empresa “ SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A” (ambas partes supra identificadas).
En este estado el Tribunal observa:
En su libelo de demanda el apoderado actor manifiesta que el Accidente de Tránsito ocurrió en la Carretera Principal de la Población de Carayaca en fecha 24 de Febrero de 2005. En vista a ello y a lo señalado en la Resolución N° 598, de fecha diecinueve (19) de octubre de 1999, emanada del hoy extinto “Consejo de la Judicatura” y aun vigente, en la cual se resolvió.
“Artículo 3.- Se suprime al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, la competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca” (Omissis).-

Es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución supra citada, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina su conocimiento ante el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordenándose remitir las actuaciones pertinentes junto con Oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Titular

Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario

Gamal Gamarra


Exp. Nro. 989.05.-
ATAP/GG/sonia.-