REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, NUEVE (09) DE JUNIO DE 2005
194º Y 146º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado, Carlos A. Aguilera M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: Ronny Gustavo Vargas Ollarves, venezolano, títular de la Cédula de Identidad Nro. 7.991.062, y el pedimento en ella contenido; el Tribunal observa que: vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para dar cumplimiento voluntario a lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en fecha: 05-10-2004; este Juzgado de conformidad con lo previsto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa del decreto Intimatorio dictado en fecha 21-05-2004.
En consecuencia, se decreta Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Gino Arturo Tortoza, titular de la cedula de identidad Nº 6.477.965, hasta cubrir la cantidad de: TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.750.491,00), que comprenden el doble de las cantidades demandadas, desglosada de la siguiente manera: PRIMERO: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 666.885,00) que corresponden a los intereses de mora, ocasionados desde la fecha del respectivo vencimiento hasta el día dieciséis (16) de Abril del año 2004, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 416.721,25), monto este que comprende las costas y costos del presente juicio calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%) de la suma intimada. Si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.416.721,50). A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que le corresponda por Distribución.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA.
EXP. 920-04.--
ATAP/GG/Sonia.-