REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
195° y 146°


Vista la diligencia de fecha 15-11-2004, suscrita por la ciudadana ELIANY MILAGROS SPINOLA FONTANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.402, asistida por la Abogado YRECELIN PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.365, mediante la cual consigna escrito de Exepción (sic) de Nulidad y, visto igualmente que se reanudó el curso del presente juicio, este Tribunal, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre el mismo y, a tal efecto, se trascribe parcialmente dicho escrito, así: “Yo, ELIANY MILAGROS SPINOLA FONTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.483.402, debidamente asistida por CESAR MUSSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de mi mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.860.744, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32146; acudo a su competente autoridad a los fines de exponer: Es el caso, que por ante este Tribunal se sigue un pretendido juicio por supuesto “Cumplimiento de Contrato de Comodato Verbal”, en el expediente N° 5611-03, en contra de mi madre Maritza Elena Fontana Urbina; por lo que en ejercicio de mis propios derechos y por mis propios intereses, coadyuvando los intereses de mi madre, quien ha sido demandada en el supuesto e inexistente “Contrato de Comodato Verbal”... Finalmente ciudadana Juez, pido que la presente solicitud de “excepción (sic) de nulidad” en el pretendido, negado e inexistente, “Contrato de Comodato Verbal”, sea admitida incorporada en el expediente N° 5611-03; para ello, en concordancia con la doctrina existente, el Juez puede declarar la nulidad absoluta cuando advierta alguna de sus causas y sin necesidad de promover prueba alguna, pudiendo ser alegada por las partes en cualquier estado y grado del juicio; para ello es necesario que se tome en cuenta el interés legítimo que tengo; a fin que de conformidad con la inexistencia del contrato, por no existir el comodato verbal, como contrato, ya que no existe el consentimiento, lo que es evidentemente es un vicio en cualquier contrato, lo cual determina su nulidad absoluta y asi lo solicito...” Asimismo, en fecha 02-05-2005 ratificó dicho pedimento y manifestó actuar por sus propios derechos y coadyuvando los intereses y derechos de su madre MARITZA ELENA FONTANA URBINA, parte demandada. Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandante pidió su desestimación, alegando que la solicitante (sic) supra-identificada, no figura como actora ni como demandada.
Ahora bien, de lo precedentemente expuesto, se infiere que la ciudadana ELIANY MILAGROS SPINOLA FONTANA pretende dejar a elección del Tribunal, el carácter con que élla actúa, puesto que dice intervenir en el proceso: por sus propios derechos y coadyuvando los intereses y derechos de su madre; ya que en este caso, no le es dable a quien aquí decide, suplir la voluntad de la mencionada ciudadana, en el sentido de establecer con cuál condición actúa, además que no expresa los fundamentos de derecho, sobre los cuales basa su participación o intervención en la presente causa. Por lo que ante tal disyuntiva e imprecisión, este Tribunal declara inadmisible su intervención en este proceso y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. LUCIA MASSIMO S.

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS A. BIAGGINI




Expediente 5611-03
LMS/Cab/aqp.