JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de junio de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia presentada el seis (6) de los corrientes por el abogado Arnaldo Petit Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.886, quien manifiesta actuar como apoderado judicial de la parte demandada sostiene:
“…en virtud de que la parte actora finiquito la Administración con la junta de condominio de Residencia La villa, y el abogado apoderado de la parte actora fue revocado de su mandato (…) Consignó Marcado “B” Revocatoria poder parte actora (…) Consignó Marcado “C” comunicación de la Administradora, por lo anteriormente expuesto, solicito sea suspendida la presente causa, a los fines de llegar a convenimiento extrajudicial con la parte demandada…”
Ahora bien, con respecto a lo solicitado este Juzgado observa: En primer lugar dicho profesional del derecho manifiesta actuar como apoderado judicial de la parte demandada, la cual esta conformada por los ciudadanos Johan A. Ugueto Corro y Lendrys L. Díaz Torrealba, siendo que consta al folio 68 que el co-demandado Johan Ugueto otorgo poder apud acta al abogado antes referido, y que posteriormente el veinticinco (25) de abril de 2005 compareció la co-demandada Lendrys Díaz Torrealba asistida por el Dr. Arnaldo Osorio Petit y se dio por citada, no constando en autos que el abogado Arnaldo Osorio revista el carácter de apoderado judicial de la co-demandada Lendrys Díaz Torrealba y por lo tanto no la representa en este proceso; así se establece.
En segundo y último lugar en lo relativo a la solicitud de suspensión de la causa formulada por el apoderado judicial del co-demandado Johan A. Ugueto Corro, este Tribunal tiene a bien señalar que para que proceda la suspensión de la presente proceso ésta debe fundamentarse en una causa legal (como lo seria por ejemplo la muerte de una de las partes Artìculo 144 del C.P.C) o porque así lo hayan acordado las partes, y en virtud a que no existe causa legal de suspensión así como tampoco solicitud de las partes, entendiéndose partes como actora y demandada, este Tribunal niega la suspensión de este proceso formulada por el abogado Arnaldo Osorio Petit, siendo que la causa continua su curso legal. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO.
EXP. Nº 874-04
|