REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de junio de 2005.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogado ANA MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.286, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia; este Tribunal en acatamiento a la decisión de fecha veinticinco (25) de febrero de 2005 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial la cual revoco la sentencia dictada por este Tribunal el diecisiete (17) de junio de 2003 y en conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil decreta su ejecución forzosa, y en consecuencia se ordena la ENTREGA MATERIAL a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por un apartamento situado en la Urbanización Soublette, Calle La Paz a 200 metros de la parada de autobuses y el cual lo ocupa actualmente el demandado BIGOTT NEDA ABRAHAM; asimismo se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada BIGOTT NEDA ABRAHAM, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS CENTIMOS ( Bs. 10.119.999,88) que comprende el doble de la suma condenada a pagar en el particular tercero de la sentencia así como los meses que se continuaron venciendo, es decir, de marzo a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a mayo de 2005 a razón de Ciento Sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) cada uno, más las costa procesales calculadas en un 30 % que representan la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 1.296.000,oo); y si recayera sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse hasta la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.616.000,oo) que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas en un 30%; se designa como depositaria judicial a la “General de Depósitos Judiciales” en la persona de su Representante Legal ciudadano: FREDDY YANCE, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley, a los fines de la práctica de las medidas decretadas se exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas a quien por distribución le corresponda, a quien se ordena remitir exhorto anexo a oficio, Líbrese exhorto y oficio.
LA JUEZ TITULAR.
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha se libro exhorto y oficio N ° __________.-
LA SECRETARIA
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