REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de junio de 2005.-
Años: 195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: JULIA MARIA MARTINEZ CABEZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 23.227.294.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE SOLICITUD N º 180-05.-
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 02-06-2005.-
Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la solicitante: JULIA MARIA MARTINEZ CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.227.294; siendo que el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante no firmo la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por la ciudadana JULIA MARIA MARTINEZ CABEZA, ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC.
MARIELA FAJARDO RUIZ
En esta misma fecha, a los dos (02) días del mes de junio del 2.005, siendo las 11:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIELA FAJARDO RUIZ
EXP. N ° 180-05.-