REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veintiuno (21) de junio de 2005.
Años: 195º y 146º
PARTE ACTORA: WILLIANS JOSE COLMENARES CEQUEA, BETTY MERCEDES COLMENARES SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos 6.497.557 y 6.489.520, quienes manifestaron actuar en representación del ciudadano GABRIEL LUIS COLMENARES CEQUEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.482.888.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.515.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MARTINEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.425.108.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 979-05.
Por recibida y vista la presente demanda proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibida por Secretaría en fecha seis (6) de junio de 2005.
Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la parte demandante observandose solamente la firma del abogado asistente, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte actora no firmò el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO incoaran los ciudadanos WILLIANS JOSE COLMENARES CEQUEA, BETTY MERCEDES COLMENARES SEQUEA, quienes manifestaron actuar en representación del ciudadano GABRIEL LUIS COLMENARES CEQUEA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2005, siendo las 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
EXP. N
N ° 979-05