JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintidós (22) de junio de 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede de fecha veinte (20) de junio del año en curso suscrita por el abogado Ronaldo Espinoza, a través de la cual señala:
“…Solicito copia certificada del auto de fecha 16/06/2005. Igualmente desisto de la (sic) procedimiento por cuanto es mas fácil y expedito introducir una nueva solicitud que ejercer el recurso de apelación independientemente de las resultas de dicho recurso…”
Este Tribunal a los fines de proveer acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la decisión interlocutoria dictada el dieciséis (16) de junio de 2005, junto con el presente auto y la diligencia que riela al folio 10, ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 112 del Còdigo de Procedimiento Civil, dichas copias serán elaboradas una vez la parte interesada consigne los fostostatos correspondientes.
Con respecto al desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial del solicitante, este Despacho tiene a bien señalar, que la presente solicitud se trata de una Inspección Judicial, es decir, de un procedimiento no contencioso de los establecidos en los artículos 936 y 938 del Còdigo de Procedimiento Civil, siendo que en estos casos no existe contención, por lo que no es susceptible de desistimiento, toda vez que esta figura de auto composición procesal definida por el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el código de 1987” como:
“…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento (…) es una conducta humana y, por tanto, voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo, como lo es, en este caso, la extinción de la relación procesal…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal niega la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Ronaldo Espinoza, toda vez que la presente solicitud de Inspección Judicial no es susceptible de tal acto de auto composición procesal.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
S-186-05
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