REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de junio de 2005.
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: MARIA RODRIGUEZ PLASENCIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-816.779.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSWALDO GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.968.026 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.689...
PARTE DEMANDADA: JUAN CALOS GOMEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.581.248.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AGUILERA., abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.886.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N ° 967-05
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la transacción judicial celebrada entre la parte actora a través de su apoderado judicial abogado OSWALDO GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.689 y por la parte demandada JUAN CARLOS GOMEZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.581.248, asistido en ese acto por el abogado CARLOS AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ. LA SECRETARIA.

LEIDIS ROJAS.
EXP. N° 967/05