REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS DE LUY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular del a Cédula de Identidad N° 6.465.593, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.057, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.480.960.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

EXPEDIENTE N° 1095/05.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada NELLY PALACIOS DE LUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.057, actuando en nombre propio y representación, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), fundamentada en la Letra de Cambio inserta al folio 4 del expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa;
1) Se inició la presente causa mediante demanda cursante al folio 1 del presente expediente, en la cual la parte actora alegó ser legitima portadora de una (01) letra de cambio, girada a su favor sin aviso y sin protesto por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000,00), para ser pagada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ MIJARES, en la cual se fijó como lugar para efectuarse el pago la Parroquia Catia la Mar. Manifestó que la referida letra se encuentra evidentemente vencida, y que el librado no ha pagado la letra en la fecha de su vencimiento, y en virtud de haber transcurrido el tiempo suficiente sin que haya cumplido su obligación, a pesar de haberse efectuado en varias oportunidades las gestiones pertinentes para que pague, siendo infructuoso, es que ocurrió por ante este Tribunal a demandarlo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 640, 644 ejusdem, para que dentro del plazo de diez (10) días, apercibido de ejecución le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000,00), que comprende la suma total del referido instrumento cambiario, objeto de esta demanda. SEGUNDO: El valor de 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311.666,66). TERCERO: Los honorarios profesionales de abogados estimados en un 25% del valor de la demanda y los costos del procedimiento prudencialmente calculados por este Tribunal, todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
2) La presente demanda fue admitida, previa consignación de la letra de cambio fundamento de la presente demanda, cuyo cumplimiento se solicita, mediante auto de fecha 31 de Enero de 2005, se intimo a la parte demandada: a los fines de que pagara o formalara oposición sobre las sumas adeudadas en el libelo de la demanda, las cuales señalo de la manera siguientes: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.870.000,00), a la suma total del referido instrumento cambiario, objeto de esta demanda. SEGUNDO: El valor de 1/6% del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 456 del Código de Comercio, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 311.666,66). TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 436.333,33 ), por concepto de costos y honorarios profesionales de Abogados, calculados prudencialmente por el Tribunal, inserto a los folios 5 y 6 del expediente, en el cual se ordenó la citación de la parte demandada.
3) Cursa al folio 7 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2005, por medio de la cual consigna Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano Oswaldo Rafael Gutierrez Mijares, el cual cursa al folio 8.
4) Cursa al folio 9 del expediente, diligencia estampada por la Abogada Nelly Palacios de Luy, plenamente identificada, en la cual manifiesta que vista la diligencia de fecha 04 de Mayo de los corrientes, realizada por el Alguacil de este Tribunal, con la cual queda verificada la citación del ciudadano demandado, asimismo, transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días de Despacho para que el intimado pagara o formulara oposición de la suma adeudada señaladas en el libelo de demanda, sin que haya comparecido por si ni por medio de apoderado alguno, solicita la ejecución forzosa de la cantidad demandada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, ratificó la medida de embargo del sueldo mensual que devenga el intimado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinal 3ro. Del Artículo 452 ejusdem. Por último, solicitó que para el embargo, se oficie a la Comandancia General de la Armada, situada en la Avenida Vollmer, San Bernandino, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Vistos los planteamientos anteriormente expuestos, este Tribunal observa que; la intimación de la parte demandada se verificó en fecha 04 de Mayo de 2005, según actuación practicada por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio 7 del expediente, circunstancia ésta, que determinó la apertura del lapso para que el intimado acreditara haber pagado las cantidades demandadas, conforme al decreto de intimación, o en su defecto, formulara oposición a las mismas, cuyo plazo comenzó a correr a partir del primer día siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la intimación del demandado, vale decir, a partir del día lunes 09 de Mayo de 2005 hasta el día 24 de Mayo de 2005, ambas fechas inclusive, lapso en el cual el intimado, ciudadano Oswaldo Rafael Gutierrez Mijares no compareció por ante este Juzgado ni por si ni por intermedio de apoderado alguno. En consecuencia de ello, este Tribunal, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 651 ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Primero (1°) de Junio del año dos mil cinco (2005).
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misa fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (2:15 pm.).-
LA SECRETARIA