REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 17 de Junio de 2005
194° y 146°

Vista la demanda que antecede, y recibida como ha sido por efecto de la Distribución de Ley, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 864 y 865 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. En consecuencia, emplácense a la parte demandada JHONNY CASTELLANO MARTINEZ, LICORERIA MAMI C.A., en la persona de su administrador MANUEL SAMPAIO y a SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., en la persona de su Presidente ARISTOBULO BRISUELA, o en su defecto en la de su representante legal, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia de haberse practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones. Ofíciese lo conducente al Comando de la Unidad Estatal N° 3, “Vargas”, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Y Transporte Terrestre, solicitando las Actuaciones Administrativas originales relacionadas con el presente juicio.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.

En…

…esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1123/05. Se deja constancia que no se libró la compulsa por cuanto la parte actora no proveyó los fotostatos. Asimismo, se deja constancia que se libró oficio N° 137/05.-
LA SECRETARIA