REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Junio de 2005
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por el Dr. FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2004, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución forzosa de dicha sentencia; se ordena la Entrega Material del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un apartamento distinguido con el N° 04, ubicado en el piso 1, del Edificio Lo Pilato, situado en la Avenida El Ejercito, de la Urbanización Balneario, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. La entrega se hará a la parte actora. Asimismo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.162.268,80), que comprende el doble del resultado de la cantidad condenada conforme al Particular Segundo del Dispositivo del fallo, más las costas procesales prudencialmente calculadas por éste Tribunal en un 20% por ciento, es decir, la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (bs. 1.105.698,80). Se le advierte, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar seria SEIS MILLONES SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.634.192,80) que comprende la suma líquida condenada, más el monto condenado conforme al Particular Segundo del Dispositivo del fallo, mas las costas antes señaladas. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar Mandamiento de Ejecución. Líbrese oficio.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio N° 118/05.
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.