REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de junio de 2005.
Años 195° y 146°
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que las partes intervinientes en el presente proceso están vinculados por parentesco de consanguinidad, circunstancia ésta, que podría considerarse propicia para resolver el conflicto por la vía de la conciliación, en consecuencia, se insta a las partes a un Acto conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para cuyos efectos fija para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando así suspendido el proceso. Asimismo, se advierte que una vez que se verifique el acto conciliatorio previamente fijado, este Tribunal, a los fines de procurar la igualdad de las partes, proveerá en relación con el escrito de cuestiones previas opuestas por la parte demandada, inserto a los folios 23 al 25 del presente expediente, por auto separado.-
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,