REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Junio de 2005
Años 195° y 146°

Visto el acto verificado el día 08 de Junio de los corrientes, en el cual fueron nombradas como Jueces Retasadores las Abogadas OLIMPIA DINORA BARRIOS Y OMAIRA ANDUEZA G., quienes consignaron en ese acto Carta de Aceptación al cargo conferido, asimismo, vistas las juramentaciones de las prenombradas ciudadanas, de fecha 14 de Junio de 2005, insertas a los folios 90 y 91 del expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, fija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de Honorarios, para cada una de ellas, los cuales fueron prudencialmente calculados por este Tribunal. Se advierte a la parte interesada que en caso de que no se produzca la consignación de la cantidad antes señalada dentro de los tres (3) días de Despacho siguiente al de hoy, se entenderá renunciado el Derecho a la retasa.-
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. FRANZULY MARIN