REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de Junio de 2005
195° y 146°
De la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes observa: Que se recibió la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por el ciudadano CARLOS ERNESTO LOPEZ COLMENARES contra los ciudadanos LINETHE CRISTINA FARES LOBO y JOSE ALFREDO ASUAJE AROCENAS, asimismo, se observa que hasta la presente fecha, no han sido anexados los recaudos señalados en el libelo de la demanda como fundamento del derecho que se reclama, tal como lo dispone el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El libelo de demanda deberá expresar: …6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. …”; en consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la misma por no constar en autos los documentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, o sea, aquellos de los cuales se deriva el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
DRA. LIRIO PADILLA F.