REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO
DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, primero (01) de Junio de dos mil cinco (2.005)
195 y 146º

ASUNTO: WP11-R-2005-000059


Vista la diligencia que antecede de fecha doce (12) de Mayo del presente año, suscrita por el Profesional del Derecho RICARDO MALDONADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CABOTAJE VENEZOLANO CABOVEN, S.A., por una parte; y por la otra, la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano BENITO ANTONIO HERNÁNDEZ ESCOBAR; mediante la cual dejan constancia de haber realizado la transacción, haciendo entrega a la parte demandante de la cantidad de Bolívares Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (5.500.000,00), por los conceptos indicados en el libelo de la demanda, según Cheque de Gerencia número 00080598, de la Cuenta 0108-0020-07-0900000013, del Banco Provincial, a la orden de la Ciudadana María Dos Santos, en fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), asimismo, solicitan se imparta la correspondiente homologación de la transacción, se declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Homologar la Transacción presentada por las partes, el cual da cumplimiento a la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en


concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 Reglamento de las Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se aplican a la presente causa por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DR. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA LANDER

FJH/GL/Angel*