REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 10 de Junio de 2005
195° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.245
PARTE ACTORA: MIKEL ANDONI PEREZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.912.153.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JERALDINE RODRIGUEZ y TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.087 y 74.647, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA GUAIRA TIBURONES BASEBALL CLUB (TIBURONES DE LA GUAIRA C.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE SEQUERA LOPEZ y WILLY CHANG HIM, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.925 y 91.486, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y WILLY CHANG HIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.486, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes solicitan a este Tribunal que la presente audiencia sea prolongada para el día Lunes 20 de Junio de 2005, a las 9:00 a.m.

SEGUNDA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Lunes 20 de Junio del año 2005, a las 9.00 a.m. (de la mañana) de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada , ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZA


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA


TEODORO ITRIAGO GIMENEZ


POR LA PARTE DEMANDADA


WILLY CHANG HIM




LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG/alejandra
Exp. N° 11.245