REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 03 de Junio de 2005
195° y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11.089
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.042.791.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, ALEJANDRO DISILVESTRO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.455 y 22.678, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora: MARIA DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994, y la Apoderada Judicial de la empresa, Ciudadana NATALIA DE PAZ GARMENDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.839.

PRIMERA: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por concluida la Audiencia Preliminar, en virtud de no haber llegado a una conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a correr a partir de la presente fecha el lapso establecido en el mismo, en tal sentido se ordena que al cumplirse el lapso señalado para que se remita el presente caso al Juez de Primera Instancia de Juicio, correspondiente del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los parámetros de ley.

SEGUNDA: Igualmente se deja constancia que en este mismo acto, se incorporaran al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA

DRA. BETTY LUQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA

MARÍA DOS SANTOS

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


NATALIA DE PAZ GARMENDIA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ.

BLP/MAG.-