REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000179
PARTE ACTORA: KEILY Y. RAVELO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.129.758.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 46.776.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PADRÓN, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Número 30, Tomo 26-A, en fecha 21-07-59
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PADRÓN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.900.088.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ELIO DANIEL MUSTIOLA, BEATRIZ PADRON y ROSA FUENTES, todos plenamente identificados en autos. Dándose así inicio al acto, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por los conceptos que se relacionan a continuación: --------------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad art. 108 L.O.T. 650.000,00
Vacaciones 2003 218.000,00
Vacaciones Fraccionadas 64.000,00
Utilidades 2003, diferencia 68.000,00
TOTAL 1.000.000,00
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y la misma será cancelada el día lunes veinte (20) de junio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial del Trabajo. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que no se ordenará el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago acordado en esta Audiencia Preliminar. Igualmente se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



PRESIDENTE DE LA
PARTE DEMANDADA,



ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000179
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”