REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, veinte (20) de junio de 2005
Años y Federación 194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000077
PARTE ACTORA: ROBER ALEXIS ROSQUE BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.635.583
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 32.994 y titular de la cédula de Identidad No.: 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1.968, bajo el Nº 23, Tomo 86-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.706 y titular de la cédula de Identidad Nº 6.801.120.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de junio de 2005, siendo las dos 2:00 p.m., comparecen la ciudadana, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; igualmente el ciudadano WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA, C.A. y solicitaron a este Tribunal habilitara el tiempo necesario, a los fines de adelantar la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día veintiuno (21) de junio de 2005; este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes y en consecuencia se da inicio al acto; en este estado, la parte demandada hace ofrecimiento de pago a la demandante, por los conceptos que se relacionan a continuación: --------------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Indemnización Sustitutiva art. 125 LOT. 661.461,10
Antigüedad 860.768,50
Vacaciones Fraccionadas 203.271,50
Bono Vacacional Fraccionado 89.617,60
Antigüedad Acumulada 2.000.629,81
Días adicionales de Antigüedad 146.110,57
Días Adicionales por omisión del Preaviso 88.076,00
Intereses de Prestaciones 1.786.305,49
Utilidades Fraccionadas 163.759,43
TOTAL 6.000.000,00
Tales conceptos suman un monto total por BOLIVARES SEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) Cantidad esta que será cancelada en este mismo acto a entera satisfacción del trabajador demandante, mediante cheque Nº 42343208, del Banco Banesco Banco Universal, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0134-0497-61-4973008485 de Comercial de Pescado La Guaira, C.A; a nombre del ciudadano Rosque Robert y por la cantidad anteriormente señalada. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos en que se planteó. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que le fueron devueltas a las partes las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES:


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS.
EXP. Nº WP11-L-2005-000077.