REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000083
PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.243.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDRE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.198.448 y V-6.873.628, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.336 y 37.063, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMERCIAL ADMINISTRADORA 20 20 30, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2001, anotada bajo el Nº 97, Tomo 614-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 53.974 y titular de la cédula de Identidad número: 11.025.471, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: LOPEZ MARCANO PEDRO RAFAEL, Parte Actora; EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ Abogados Asistentes de la parte actora, JOSE GREGORIO GARCIA LEMUS, Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; anteriormente identificados. Dándose así inicio al acto, la parte demandada consigno copia Fotostática de Poder notariado que acredita su representación en el Presente Proceso, asimismo hace ofrecimiento de pago a la demandante, por las diferencias salariales que las partes reconocen que quedaron pendientes de pago, por lo que habiendo pagado la demandada los siguientes conceptos: --
CONCEPTOS MONTOS
Indemnización por Despido art. 125 LOT. 1.756.424,40
Indemnización S. P. Art. 125 LOT. 2.634.636,60
Antigüedad art. 108 LOT 2.815.086,15
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 1.103.836,60
Intereses 269.689,75
Utilidades 2.082.927,08
Sub total 9.924.742,26
La parte demandada paga a la parte actora por diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), discriminados de la siguiente forma: ----------------------------------------------------------------------------------------------
CONCEPTOS MONTOS
Indemnización Antigüedad Art. 108 LOT. 1.400.000,00
Indemnización por Despido art. 125 LOT. 1.600.000,00
Indemnización S. P. art. 125 LOT. 300.000,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 500.000,00
Intereses 100.000,00
Utilidades 1100.000,00
TOTAL 5.000.000,00
y los mismos son cancelados a la parte demandante en este mismo acto, mediante cheque Nº S-92 17005020, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0102-0485-22-0000002419, de Comercial Administradora 202030, C.A. en el Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 07 de junio de 2005 y a nombre del trabajador demandante. Asimismo la parte demandante acepta la Propuesta realizada, bajo los términos expuestos, declarando que no tiene nada que reclamar a la demandada por concepto de Prestaciones Sociales. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA,


ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000083
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”