REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
ASUNTO: WP11-L-2005-000121
Visto que en fecha siete (07) de junio de presente año se dicto auto donde se decreta la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada y que por error involuntario los montos fueron calculados de manera errónea este Tribunal deja sin efecto el auto que riala a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente. Asimismo visto que como consecuencia del incumplimiento del pago pautado para el día 16 de mayo del año en curso; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.050.000,00), que comprende el doble de la suma condenada BOLÍVARES SIETE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), más BOLÍVARES UN MILLON CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.050.000,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada BOLÍVARES UN TRES MILLON QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), más BOLÍVARES UN MILLON CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.050,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. RAFALMY BENÍTEZ

JGG/RB/pablo*