REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 01 de Junio del 2005
195° y 146°

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2005–000203

Visto que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005), este Tribunal ordenó al demandante que corrija el libelo de la demanda por no cumplir el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto la narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, ya que en el Capítulo de la Relación de los Hechos, en el Primer Párrafo colocó: “renuncio”, y en el Segundo Párrafo: “debido a que había sido despedido injustificadamente”; luego en la Segunda Página como nombre del Trabajador colocó: MADONADO AGUILERA MARIM CARALINA, y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo ordenado, dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes de la constancia que ponga la secretaria en autos de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA y da por concluido el proceso.
EL JUEZ


DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA


ABG. RAFALMY BENITEZ





GR/rb/pablo*
ASUNTO: WP11-L-2005–000203