REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de junio de dos mil cinco (2005)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000040
PARTE ACTORA: RONALD ENRIQUE ROJAS BARRETO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.268
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MEDINA, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 55.725.
PARTE DEMANDADA: HOTELES 67, C.A. (HOTEL OLE CARIBE). Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado miranda, el 12 de diciembre de 2000, bajo el numero 67, Tomo 280-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 63.513.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO “

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio del dos mil cinco (2005), siendo las nueve y quince (09:15am) horas de la mañana, comparecieron por este despacho los ciudadanos: RONALD ENRIQUE ROJAS BARRETO parte actora, JORGE LUIS MEDINA Abogado Asistente de la parte actora; igualmente se encuentra presente la ciudadana FRANCIS ZAPATA, Apoderada Judicial de la demandada; todos plenamente identificados supra, quienes consignaron por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo diligencia solicitando el adelanto de la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día 27 de junio de 2005, a las 02:00 p.m. horas de la tarde, este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia se da inicio a dicha Prolongación, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que si existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: --------
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 342.429,70
Vacaciones 260.000,04
Utilidades 361.183,38
Ince (deducción) (1.805,91)
Faltantes Cajeros (deducción) (250.000,00)
TOTAL 711.807,21
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 711.807,21). Dicha cantidad es cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nº 32458194 del Banco Mercantil, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 0105-0038-97-1038239176, por la cantidad por la cantidad antes señalada y a nombre del demandante, quien los recibe a su entera satisfacción. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia le han sido devueltas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. Nº WP11-S-2005-000040
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”